Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dos de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Recibido por distribución, constante todo de (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN CÁNCHICA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.132.391, asistida por la Abogado MARIA SULVEY CÁNCHICA CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.690, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN CÁNCHICA DE URBINA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre de la madre es MARÍA OSMENIA CÁRDENAS y no como incorrectamente aparece MARÍA ISMENIA CÁRDENAS, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 294 de fecha 16 de octubre de 1971, perteneciente a la ciudadana CARMEN CÁNCHICA DE URBINA. Expídase copias certificadas.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
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