Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, dos de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Recibido por distribución, constante todo de (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ OSCAR ROZO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.210, con domicilio en la ciudad de Caracas, de tránsito en esta y civilmente hábil, asistido por la Abogado ROMMER URIBE CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.843, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento en lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ OSCAR ROZO CHACÓN, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre del padre es CECILIO ROZO BARRIENTOS y no como incorrectamente aparece CECILIO ROSO BARRIENTOS, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 240 de fecha 14 de diciembre de 1973, perteneciente al ciudadano JOSÉ OSCAR ROZO CHACÓN. Expídase copias certificadas.
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ