Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiuno de Febrero de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero de 2005, suscrita por la abogada MILENA BEBSABE ROMERO URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.776 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES C.A.), parte demandante en la cual desiste del procedimiento por Ejecución de Hipoteca en virtud de que los demandados en la presente causa cancelaron a Banfoandes C.A., la suma total que adeudaban y por lo tanto no deben nada por ningún concepto. Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. Ofíciese lo conducente al Registrados Subalterno Jurisdiccional. Hecho lo cual archívese el expediente
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se oficio al Registro Subalterno de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira bajo el N° 0860-0187.
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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