GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintitrés de Febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Recibido por Distribución, constante todo de (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana HEDDY JUDITH ESCALONA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.559.143, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto del Abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.465.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.985, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana HEDDY JUDITH ESCALONA RAMÍREZ, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero número de la cédula de identidad es “ V-1.559.143 ” y no como incorrectamente aparece en el acta de Matrimonio “ V-1.159.143 ”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del entonces Municipio hoy Parroquia Pedro Maria, Morantes y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 153 de fecha 05 de Octubre de 1970 perteneciente a los ciudadanos HEDDY JUDITH ESCALONA RAMÍREZ y ALEJOS URBINA MEDINA. Expídase copia certificada.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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