REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 19 de Enero de 2004, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos FERNANDO JOSE CORONADO OMAÑA y AMANDA CRISTINA VETENCOURT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.103.612 y V-8.103.052 en su orden, asistidos por el Abogado Manuel Antonio Casanova Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.275, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------
En fecha 20 de Enero de 2005, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal los ciudadanos FERNANDO JOSE CORONADO OMAÑA y AMANDA CRISTINA VETENCOURT, asistidos por el Abogado Manuel Antonio Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.275, y solicitaron la conversión en divorcio.---------------------------------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS FERNANDO JOSE CORONADO OMAÑA y AMANDA CRISTINA VETENCOURT DUQUE, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Julio de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta de Matrimonio Nº 030.------------------------- Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito de separación.------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Distrito Federal, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Febrero del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las
diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
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