REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 13 de Septiembre de 2004, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana BELLA DOLY FURLATO VENACHI, venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.206.980, actuando por sus propios derechos, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.149, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 646, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastían del Estado Táchira de fecha 12 de Mayo de 1.964, perteneciente a la ciudadana BELLA DOLY FURLATO VENACHI, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre del padre y la madre “ ANA LIA VENACHI DE FURLATO y JOVANY FURLATO” siendo lo correcto “ ANA LIA BENACHI y GIOVANNI FURLATO FRANCHETTI”.-----------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento N° 646, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastían del Estado Táchira de fecha 12 de Mayo de 1.964, perteneciente a la ciudadana BELLA DOLY FURLATO VENACHI; Acta de Matrimonio N° 120 de fecha 30 de Abril de 1.963 expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastían, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA LIA BENACHI DE FURLATO y GIOVANNI FURLATO FRANCHETTI.----
En fecha 13 de Septiembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira (folio 11).--------------------------
En fecha 18 de Diciembre de 2004, la Abogada BELLA DOLY FURLATO VENACHI, consignó ejemplar del “ Nuevo País” , donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado tal y como consta al folio 15 del presente expediente.---------------------------------------------------------------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELLA DOLY FURLATO VENACHI y por cuanto efectivamente a los folios 04 y 05, consta copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA LIA BENACHI DE FURLATO y GIOVANNI FURLATO FRANCHETTI , donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto de dicho ciudadanos, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 646, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastían del Estado Táchira de fecha 12 de Mayo de 1.964, perteneciente a la ciudadana BELLA DOLY FURLATO VENACHI, queda rectificada de la siguiente menara: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre del padre y la madre “ ANA LIA VENACHI DE FURLATO y JOVANY FURLATO” siendo lo correcto “ ANA LIA BENACHI y GIOVANNI FURLATO FRANCHETTI”. Y asi se decide.----------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes






de Febrero del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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