JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, nueve de Febrero de dos mil cinco.-
194º y 145º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana DELIA RAMONA ADRIANZA VIUDA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.572.614, domiciliada en San Antonio del Táchira, asistida por el abogado CARLOS JULIO QUIÑÓNEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.185, en el que expone, que en fecha 10 de Diciembre de 2.004, falleció en la ciudad de San Antonio del Táchira el ciudadano JESÚS MARIA CHACON DURAN, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 225, de fecha 10 de Diciembre de 2004, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante La Notaria Pública de San Antonio del Táchira, de fecha 24 de Enero de 2.005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, DELIA RAMONA ADRIANZA VIUDA DE CHACON ya identificada, JESÚS ALBERTO CHACON ADRIANZA y MANUEL ANGEL CHACON ADRIANZA, titulares de la cedulas de Identidad Nros. V-3.061.070 y v-3.061.071, en su orden, en su condición de esposa la primera e hijos los últimos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JESÚS MARIA CHACON DURAN.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL

Elena