REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES SULBARAN e IRAMA STELLA RIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.803.173 y V-5.670.121, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada YRAIDA JOSEFINA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.483, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en los artículos 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de octubre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES SULBARAN e IRAMA STELLA RIVAS MORA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio siete (7).
El 06 de octubre del 2003, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES SULBARAN e IRAMA STELLA RIVAS MORA, asistidos por la abogada YRAIDA JOSEFINA MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.483, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.05).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORALES SULBARAN e IRAMA STELLA RIVAS MORA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el día once (11) de octubre de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 116.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Laura María Guerrero Belandria
GCS/mr.- Secretaria Accidental


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-