JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

En escrito admitido por ante este Juzgado en fecha 12 de julio de 2004, el ciudadano JHONNATTAN JARRY CONTRERAS CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.983.568, domiciliado en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en su partida de nacimiento No. 179, de fecha 03 de febrero de 1987, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente a JHONNATTAN JARRY.
Manifiesta el solicitante que el error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de su progenitora en el acta de nacimiento antes referida, colocaron de manera errónea “IDDY ISABEL CAÑIZALEZ DE CONTRERAS”, siendo lo correcto IDDY ISABEL CAÑIZARES DE CONTRERAS”.
Ahora bien, este Juzgador al observar el contenido de la Partida de Nacimiento No. 47, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito (hoy Municipio) Ayacucho del Estado Táchira (folio 4), la cual fue presentada como anexo junto con el escrito de solicitud por JHONNATTAN JARRY CONTRERAS CAÑIZALEZ, se desprende que por ante ése organismo compareció el ciudadano ALCIDES CAÑIZARES OVALLES, presentando a una niña que tiene por nombre “YDDY YSABEL”. El caso es, que al constatar éste último nombre con el indicado en la Partida de Nacimiento No. 179 (folio 5), correspondiente al solicitante Jhonattan Jarry, se observa que existe diversidad grafémica entre ambos, pues en la partida de nacimiento de la madre del solicitante (folio 4), aparece ésta como “YDDI YSABEL” y en la Partida de Nacimiento del solicitante JHONATTAN JARRY (folio 5) aparece “IDDY ISABEL”, lo que significa que existe diferencia en los grafemas “Y” e “I” en ambos nombres, razón por la cual aun cuando se evidencia que el apellido del progenitor de YDDY YSABEL, es “Cañizares”, no se tiene certeza de que dicha ciudadana sea la misma persona que aparece como madre del solicitante Jhonattan Jarry en la Partida de Nacimiento No. 179 (folio 5), ya que los nombres y apellidos de la misma son diferentes, pues en la Partida de Nacimiento No. 4, folio 4, aparece como “YDDY YSABEL CAÑIZARES OVALLES, y en la partida de Nacimiento No. 179, aparece como “IDDY ISABEL CAÑIZALEZ DE CONTRERAS”, sin que existen otros documentos en actas que indiquen otros datos de filiación que permitan determinar con exactitud que se trata de la misma persona.
Por los motivos expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JHONNATTAN JARRY CONTRERAS CAÑIZALES.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil cinco.



Dr. Carlos M. Galvis Hernández.
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón.
Secretaria



Solc. 1238