JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito presentado por los ciudadanos GLADYS MARINA ORTEGA DE TORRES Y JUAN CARLOS TORRES CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.858.263 y V-11.019.242 en su orden, cónyuges entre sí, domiciliada la primera en la vereda 6, Nº 15-16 del Barrio La Esperanza del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, y el segundo domiciliado en la carrera 1, Nº 13-78 del Barrio Sabana Seca, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, asistidos por el abogado EDUARD DIONISIO GARCIA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.583, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de diez (10) años sin convivir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12/08/2004 se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 06/09/2004, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos GLADYS MARINA ORTEGA DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES CABRERA , identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 07/10/1992, por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 789, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2005
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4605.
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