JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de febrero dos mil cinco.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.008.022, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.245, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDALGO MOTORS C.A., domicilia en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16 de mayo de 1986, bajo el No. 01, tomo 19-A, modificados sus estatutos por Acta de fecha 26 de diciembre de 1990, No. 43, tomo 13-A, Cuarto Trimestre de 1990, vueltos a modificar por acta de fecha 04 de diciembre de 1991, No. 40, tomo 11-A, Cuarto Trimestre de 1991 y por Acta de fecha 20 de diciembre de 1999, No. 5, Tomo 26-A, todas inscritas en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actualmente Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el ciudadano CARLOS SAMUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.213.943, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, derivado de letra de cambio, inserta al folio 09.
En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004, inserto a los folios 14 y 15, se ordenó la intimación del ciudadano CARLOS SAMUEL CONTRERAS, antes identificado, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha veintiocho (28) de enero de 2005, fue consignada diligencia por el ciudadano Nelson Gerardo Iribarren, actuando con el carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó la boleta de intimación del ciudadano CARLOS SAMUEL CONTRERAS, e informó que la misma fue recibida y firmada personalmente por el intimado el día veintisiete (27) de enero de 2005, tal como consta en los folios 18 y 19 del expediente.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el veintiocho (28) de enero de 2005 al catorce (14) de febrero de 2005, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil cinco.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria


Exp. 4817.