JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 06 de diciembre de 2001, fue presentado por los cónyuges NEIDA DEL CARMEN ZAMBRANO Y JOSE NEIRO VARELA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.974.261 y V-10.178.499 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 18 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
En auto de fecha 10 de diciembre de 2001, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2003, la ciudadana NEIDA DEL CARMEN ZAMBRANO, asistida por la abogada EDDY MUÑOZ RINCON, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso, solicitando la notificación al ciudadano JOSE NEIRO VARELA MARTINEZ.
Compareciendo el ciudadano JOSE NEIRO VARELA MARTINEZ, asistido por la Abogada CARMEN SANCHEZ CHACON, inscrito en el IPSA N° 75.140, dándose por notificado y solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por haber transcurrido más de un año sin reconciliación alguna..
En consecuencia analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN ZAMBRANO Y JOSE NEIRO VARELA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.974.261 y V-10.178.499 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 18 de diciembre de 1999, por ante La Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 494.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, hoy 03 de febrero 2005.-


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio










Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria


Exp. 3224