En fecha 08 de enero del año 2.003, por ante este Despacho se dictó decisión declarándose con lugar la demanda que por Obligación Alimentaría intentará la ciudadana LETICIA BECERRA en contra del ciudadano FRANK REINALDO PARRA, a favor de la niña YENIFER DAYANA PARRA BECERRA, fijándose la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales como concepto de Obligación Alimentaría; mas el doble de esta cantidad en los meses de agosto y diciembre como aportes de gastos escolares y fin de año adicionales a la pensión fijada; sumas éstas que deberán ser descontadas de la nómina de pago del obligado, oficiándose lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa BRANDICA C.A, manteniéndose vigente la retención de las Prestaciones sociales decretadas con oficio Nº 5-1.308 de fecha 09/10/01. En fecha 19 de octubre del año 2.004, la ciudadana LETICIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.651.643, de este domicilio, civilmente hábil, en su carácter de representante legal de la niña YENIFER DAYANA PARRA BECERRA, presentó escrito de solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA; asimismo se solicite el monto de los ingresos que percibe el ciudadano FRANK PARRA quién se desempeña como Ayudante de mecánica en la empresa Brandica; asimismo consigna recaudos. En fecha 01/11/04 esta Jueza Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa acordando ratificar el contenido del oficio Nº J1-052 e igualmente se informe el sueldo, bonos, primas, aguinaldos y demás beneficios a percibir por el obligado; además de instar a la parte solicitante a tramitar el aumento por procedimiento separado. En fecha 19/11/04 se recibió oficio de Brandica en la cual informan el sueldo mensual que percibe el ciudadano Frank Parra. En fecha 09/12/04 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, revoca por contrario imperio el auto de fecha 01/11/04 según lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. asimismo se admite la solicitud de aumento de Obligación Alimentaría y acuerda citar al obligado a los fines de intentar la conciliación entre ambas partes o de lo contrario dé contestación a la demanda. A los folios (201, 202 y 203) diligenció el alguacil consignando Boleta de Notificación a la Fiscal debidamente firmada en fecha 15/12/2.004 y de citación al ciudadano FRANK PARRA e informando que el mismo recibió y firmó la boleta en fecha 17/12/2004. Al folio (204) se recibió oficio de Brandica informando en forma detallada sueldo y otros beneficios del ciudadano Frank Parra. En fecha 11 de enero del año 2005, se verificó el Acto Conciliatorio con la asistencia de ambas partes, quiénes no llegaron a ningún acuerdo con respecto a el aumento de la Obligación Alimentaria; instando la Juez a las partes a proseguir con el Juicio y abriendo el procedimiento a pruebas. En la misma fecha el obligado consignó escrito de contestación a la demanda, tal como consta en el folio (206). A los folios (207 al 230) la ciudadana LETICIA BECERRA consignó escrito de pruebas con sus respectivos anexos. A los folios (231 al 263) el ciudadano FRANK REINALDO PARRA consignó escrito de pruebas con sus respectivos anexos. Siendo admitidas en fecha 14/01/05. en fecha 20/01/05 la ciudadana LETICIA BECERRA ratifica su solicitud de aumento de la pensión a la cantidad de 10.000,oo más. En fecha 26/01/05 el ciudadano Frank Parra otorga Poder Apud Acta a la abogada MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO; teniéndose en lo adelante como apoderada del obligado mediante auto de fecha 26/01/05. Y siendo la oportunidad para sentenciar el Tribunal hace la siguiente consideración:
P R I M E R O:
El presente procedimiento se refiere a la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana LETICIA BECERRA en contra del ciudadano FRANK PARRA a favor de la niña YENIFER DAYANA PARRA BECERRA.
S E G U N D O:
En fecha 08 de enero del año 2.003, este Tribunal acordó que de los ingresos devengados por el ciudadano FRANK PARRA le fueran descontados CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaría, así como otros descuentos. En fecha 19/10/2004 la progenitora de la niña Yenifer Dayana Parra Becerra, solicito aumento en la obligación alimentaría ya que la niña esta pasando a ser una adolescente y tiene gastos de utensilios personales, practica danzas, joropo y próximamente va para bachiller y que con sus trabajo mas la pensión alimentaría no le alcanzaba para cubrir todos los gastos mencionados, ya que solo recibe 30.000 Bs. semanales que la compañía le deposita a su nombre. En fecha 11 de enero del año 2.005 el demandado Frank Parra asistido de abogado, negó, rechazó y contradijo los argumentos de la solicitante. En la oportunidad de promover y evacuar pruebas las partes consignaron escrito de pruebas, las cuales se aprecian de acuerdo a la libre convicción razonada. Consta en autos los ingresos del obligado que ascienden a (Bs. 408.000,oo) con una bonificación de aguinaldos de (Bs. 1.828.860,56); observando esta juzgadora que la obligación alimentaría es un derecho que tiene el niño o adolescente contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaría a un niño o adolescente son créditos privilegiados; las cosas así y en virtud de que es un hecho notorio el aumento del valor de los productos de la Cesta Básica y tomando en cuenta los artículos 05, 08, 30, 365 y 369 de la mencionada Ley y los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, es por lo que se hace procedente declarar con lugar el aumento solicitado y así se decide.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aumento hecha por la ciudadana LETICIA BECERRA en contra del ciudadano FRANK PARRA. En consecuencia se aumenta a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales la OBLIGACION ALIMENTARIA, más el doble de la suma es decir TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en los meses de Agosto y Diciembre como aportes de gastos de Escolares y Fin de año adicionales a la pensión; asimismo se establece que si el obligado es objeto de AUMENTO DE SALARIO MINIMO habrá un aumento automático del 20% calculado sobre la cuota de pensión de alimentos el cual comenzará a regir a partir del año 2006. Sumas éstas que deberán ser descontadas directamente de la nómina de pago del obligado; Oficiándose lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa BRANDICA C.A. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES, líbrese Oficio y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

ABG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 1
ABG. DIANA ESPINOSA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se compulsó copia para el archivo del Tribunal, se notificó a las partes y se ofició bajo el Nº J-1-
La Sria.




Exp. Nº 5367
Crisna.-