EXP: 32872
MOTIVO: AUTORIZACION DE TRASPASO
SOLICITANTES: CEFERINO VILLAMIZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.241.982 domiciliado en la avenida Industrial de Paramillo Nº 2-127, frente a la Estación de Servicio Paramillo, Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE:
• JESUS DAVID VILLAMIZAR MORANTES, venezolano, niño, nacido en fecha 10 de diciembre de 1994.-
Con escrito de fecha 02 de diciembre de 2004, el ciudadano CEFERINO VILLAMIZAR DIAZ; en su carácter de padre del niño JESUS DAVID VILLAMIZAR MORANTES; solicitó autorización para vender a su mencionado hijo, los derechos y acciones que los referidos solicitante tienen sobre un inmueble de su propiedad ubicado en el Nº 1-300 de la Calle principal de la toica, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentra contenidas y consta en la copia del documento de venta que anexo a la presente. Anexo a la solicitud presentaron recaudos.
En fecha 08 de diciembre de 2004, se admitió la solicitud y se acordó: Oír al niño Jesús David Villamizar; Oír a la madre del niño Rosangela Morantes; consignar Certificación de Gravámenes de inmueble; notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio 10.
En fecha 13/01/05 compareció ante este Tribunal el niño Jesús David Villamizar Morantes; quien fue entrevistado por la ciudadana Juez y emitió su opinión.
En fecha 13/01/05 compareció ante este Tribunal la ciudadana Rosangela Morantes Bolaño; quien rindió declaración y manifestó estar deacuerdo con el traspaso del inmueble a su hijo; y consignó certificación de gravámenes del inmueble objeto del traspaso.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, esta Jueza Unipersonal Nro.1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano CEFERINO VILLAMIZAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.241.982, domiciliado en la Avenida Industrial de Paramillo Estado Táchira actuando como padre del niño JESUS DAVID VILLAMIZAR MORANTES, venezolano, niño, de 10 años de edad, traspase al niño antes mencionado representado por su madre ciudadana ROSANGELA MORANTES BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.565.311 el inmueble propiedad del ciudadano CEFERINO VILLAMIZAR DIAZ, ubicado en el Nº 1-300 de la calle principal de la Toica, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle principal de la Toica, mide siete metros (07mts) aproximadamente, SUR: Con terreno de Juan Carlos Duran Pulido, mide siete metros (07mts) aproximadamente; ESTE: Con terrenos de Alejandrina Pulido vda de Duran, mide veinticinco metros (25mts) y OESTE: Antes con servidumbre de paso de tres metros (03mts) de ancho y veinticinco centímetros (25cm) de longitud, hoy día con terrenos de Juan Carlos Pulido, mide veinticinco metros (25mts). Según consta de documento de adquisición de terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 23/05/03, anotado bajo el Nº 11, Tomo 13 folios 45 al 48, Protocolo Primero, Segundo Trimestre; y construcción de mejoras protocolizado ante la misma oficina en fecha 11/11/04, anotado bajo el Nº 08, Tomo 12, folios 43 al 46, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Reservándose un derecho de usufructo de por vida, a favor del ciudadano: CEFERINO VILLAMIZAR DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.982.
Se le advierte a los solicitantes que deben consignar al procedimiento copia certificada del documento de propiedad a nombre del mencionado niño.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los dos días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nro.1
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.Nro. 32872
CRISNA.-
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