SOLICITANTE: DANIEL MÁRQUEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.678.162, domiciliado en San Juan de Colon, carrera 11 Nº 9—70 Barrio La Esperanza del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31155, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ROBERTH ALEXIS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ.
Con escrito de fecha 01 de diciembre de 2004, el ciudadano DANIEL MÁRQUEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.678.162, domiciliado en San Juan de Colon, carrera 11 Nº 9-70, Barrio La Esperanza del Estado Táchira, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo ROBERTH ALEXIS, por cuanto presenta un error al transcribir el apellido del padre como BARBOZA, cuando lo correcto es “BARBOSA.” Anexó: copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática de la partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan de Colon, y el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 09 de diciembre de 2004, se admitió la solicitud ordenándose que la parte interesada consigne otro documento público que lo identifique y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, constando en autos dicha notificación debidamente firmada en fecha 21 de diciembre de 2004.
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece “en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. En el caso de autos el solicitante manifiesta que se cometió un error en la partida de nacimiento de su hijo el ROBERTH ALEXIS en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho y el Registro Principal del Estado Táchira se transcribió el segundo apellido del padre del niño adolescente como: “BARBOZA”, cuando lo correcto es: “BARBOSA”, tal y como se evidencia de la copia fotostática del Acta de Matrimonio Nº 2 expedida por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 01 de febrero de 2002 perteneciente a los ciudadanos DANIEL MARQUÉZ BARBOSA por lo que considera esta juzgadora declarar con lugar la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta jueza Temporal No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 941 de fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y nueve, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho y por el Registrador Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño ROBERTH ALEXIS. En consecuencia la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice “BARBOZA” debe decir “BARBOSA”, de conformidad con el articulo 506 de Código Civil remítase copia certificada de la presente sentencia a la Prefectura respectiva y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal de rectificación correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL No.2 DE LA SALA DE JUICIO
HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró los oficios Nos. 200 y 201.
Secretaria
Exp. Nro. 32901
GR/HM/Hilda
|