DEMANDANTE: VILLAMIZAR MARIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.568.527, domiciliada en el Mirador, vía Rubio, Barrio Santa Elena, calle 7 No.3-107, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: PEREZ DIEGO NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-329.814, domiciliado en la calle 16 No.11-32, la Romera, entre carreras 11 y 12, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Con diligencia de fecha 11 de enero de 2005, la ciudadana MARIANA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-15.568.527, con el carácter de autos, solicito el ajuste automático de la obligación alimentaria fijada a favor de su hija DIGMARIAN PEREZ VILLAMIZAR, manifestando que según sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 2003, inserta en los folios 51 al 58 fija la cantidad de Bs.45.000,00 mensuales y los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs.90.000,00 para gastos escolares y navideños, que dichas cantidades deben ser reajustadas cada seis meses de acuerdo al índice establecido por el Banco Central de Venezuela, que posteriormente el primero de marzo se acordó que el ciudadano Diego Nicolas Pérez acepta el aumento de pensión por ajuste automático acordado por el juez superior para un total de Bs.52.700,00 más navidad en diciembre y utiles escolares en septiembre por la cantidad de Bs.106.000,00. Que dicha cantidad es insuficiente por cuanto su hija actualmente estudia sexto grado por lo que solicita aumento de pensión de conformidad con el artículo 368 en su último aparte.
Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último aparte establece: “El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela”. De la revisión del expediente se desprende que en fecha 28 de mayo de 2003, el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, además de fijar la obligación alimentaria estableció el reajuste automático de la misma cada seis meses; en fecha 01 de abril de 2004 las partes de mutuo acuerdo aumentaron el monto de la pensión a la suma de Bs.52.740,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la suma de Bs.106.000,00; y por cuanto desde la ultima de las fechas citadas hasta la presente han transcurrido más de seis meses por lo que es procedente establecer el reajuste automático de la obligación alimentaria tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, desde el mes de abril de 2004 a la presente fecha, la cual es de un 1,127% debiendo aumentarse la obligación alimentaria en el presente procedimiento a la suma de Bs.59.437,98 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre el obligado deberá cancelar la suma de Bs.118.875,96 como pensión lo cual incluye los gastos escolares y navideños, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana VILLAMIZAR MARIANA, titular de la cédula de identidad No.15.568.527, en contra del ciudadano DIEGO NICOLAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No.V-392.814, a favor de la niña DIGMARIAN PEREZ VILLAMIZAR. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaria a la suma de Bs.59.437,98 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la pensión será por la suma de Bs. 118.875,96 lo cual incluye gastos escolares y navideños, respectivamente.
Notifíquese a las partes.
GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL No.2 DE LA SALA DE JUICIO
HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación respectivas.
La Secretaria,
Exp.21015
GR/HM/maytte
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