San Cristóbal, 24 de Febrero del 2005
194° y 145°
Visto el presente procedimiento y por cuanto se ha cumplido con todo lo requerido en el Auto de Admisión; y en cumplimiento del artículo 177 Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana BETTY GRACIELA MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.247.560 en su carácter de madre del adolescente EMERSON ALBERTO SANTAMARIA MALDONADO y del niño JESUS ALBERTO SANTAMARIA MALDONADO para que haga todas las gestiones tendentes a lograr el cobro de beneficios que le pudiere corresponder por Ley por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado, por ante SEGUROS HORIZONTE C.A. y por ante el Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) a los hermanos antes mencionados, por la muerte de su padre el ciudadano ALBERTO SANTAMARIA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.021.147, Distinguido de la Guardia Nacional. Es de advertir que los beneficios correspondientes al adolescente EMERSON ALBERTO SANTAMARIA MALDONADO y del niño JESUS ALBERTO SANTAMARIA MALDONADO, deben ser remitidos a este Despacho en un cheque de Gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 33632 de Cobro de Beneficios, a los fines de aperturar la cuenta correspondientes. Líbrese autorización.-
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Exp. Nro. 33632
AUT. COBRO DE BENEFICIOS.
GJRP/gcj.-
|