VISTOS: La presente causa se inicia en este Tribunal, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARÍA VICENTA DELGADO BECERRA y PEDRO PABLO CARRILLO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.646.319 y V-1.584.353 respectivamente, domiciliados en el sector Llanitos, vía Cordero, Urbanización Fundacomun, calle 2, Casa Nº 2-44, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogado SOLANGE ARIAS DURAN, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, los mismos solicitan la adopción plena de la niña: VIANELLA DE LA CONSOLACIÓN BELLO BOLÍVAR, nacida el 24 de Diciembre de 2003,según partida de nacimiento Nº 130 del 12 de Febrero de 2004 de la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, concediéndoles a los solicitantes la colocación familiar , según consta en el Expediente Nº 27.708. Anexo a su solicitud consignaron copia certificada de la partida de nacimiento de la niña VIANELLA DE LA CONSOLACIÓN BELLO BOLÍVAR, constancia certificada de la Colocación Familiar, así como copias certificadas de las actas de matrimonio de los adoptantes y partida de nacimiento de su hija VIANESSA CATHERINE y copia de sus cédulas de identidad.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2004, se admitió la solicitud y se acordó: Oír a los solicitantes, oír la opinión de la adolescente VIANESSA CATHERINE CARRILLO DELGADO, practicar Informe Socio-Económico y Valoración Psicológica a los solicitantes, por intermedio del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, abrir periodo de prueba de seis (06) meses, debiendo practicarse dos evaluaciones durante ese lapso, por el Equipo Multidisciplinario, notificar a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente y practicar cualquier otra diligencia que el Tribunal estime conveniente.
En fecha 17 de Mayo de 2004, consignado Informe social, practicado por la Trabajadora Social Nelsy Acevedo de Gómez, mediante el cual hace las siguientes conclusiones:…” Según la investigación social efectuada, se puede deducir que los esposos Carrillo Delgado, quienes tienen a la niña VIANELA CONSOLACIÓN en Colocación Familiar, decretada por este mismo Tribunal, tienen la capacidad y la mejor disposición de brindarle a la pequeña lo necesario para su formación integral, al igual que lo han hecho con su propia hija, por lo que se considera propicia la adopción solicitada…”
En fecha 04 de Agosto de 2004, fue consignado Informe Psicológico, practicado por la Licenciada Odalis Elisa Ávila Escalante, mediante el cual concluye y sugiere: “…Se trata de una pareja con 23 años de relación marital de tipo legal, que tienen un hogar estable y armoniosamente conformado con la presencia de una hija biológica de 16 años de edad, que por situaciones de salud en la Sra. María Delgado no pudieron procrear más hijos, por lo que en estos momentos solicitan la adopción de la niña , quien comparte con ellos desde hace cuatro meses y a quien le han dado el nombre de VIANELLA DE LA CONSOLACIÓN. Ambos solicitantes a la evaluación presentan un adecuado psicofuncionamiento, adecuada ejecución del rol paterno, adaptación durante el período de la colocación familiar y claridad en el proceso de adopción…”
Por auto de fecha 25 de Agosto de 2004, se ordenó a los solicitantes consignar en autos copia de sus partidas de nacimiento, así como oír a la adolescente VIANESSA CATHERINE CARRILLO DELGADO.
En fecha 06 de septiembre de 2004 compareció la adolescente VIANESSA CATHERINE CARRILLO DELGADO, de 15 años de edad, cédula de identidad NºV-17.876.199, quien expuso:…” Mi mamá como la operaron ya no puedo tener más hijos y yo siempre he querido tener un hermano y cuando mis padres intentaron adoptar una por el INAM, pero no fue posible porque le fue devuelta a la madre, luego en diciembre mi mamá llegó del trabajo y me contó que habían encontrado abandonada y yo le dije que la adoptara y mi mamá empezó a hacer todos los tramites para la adopción, yo quiero a VIANELLA DE LA CONSOLACIÓN como mi hermana, me he encariñado mucho con ella y quisiera que nos la dieran en adopción, en estos momentos tiene ocho meses de nacida…”.
En fecha 06 de Septiembre de 2004, fueron consignadas copias simples de las partidas de nacimientos de los solicitantes.
En fecha 18 de Octubre de 2004, fue consignado Informe social, practicado por la Trabajadora Social Nelsy Acevedo de Gómez, mediante el cual hace las siguientes conclusiones:…” Durante las dos visitas realizadas al hogar donde se encuentra la niña VIANELLA DE LA CONSOLACIÓN a Consolación, se observó que existe armonía y comunicación afectiva entre los integrantes del grupo familiar, quienes están claros, firmes y seguros de la solicitud de adopción que iniciaron por este Tribunal, ya que tienen la mejor disposición de brindarle a la pequeña lo necesario para su formación integral, al igual que lo han hecho con su hija biológica.- Es notorio la felicidad que trajo la llegada de la pequeña a esta familia, quien desde el primer momento fue aceptada por todos sus integrantes. Se estima conveniente la adopción que los esposos Carrillo Delgado solicitan, quienes le ofrecen estabilidad y condiciones favorables, también le garantizan el disfrute de garantías y derechos que le consagra la Ley…”.
En fecha 21 de Octubre de 2004, fue consignado Informe Psicológico, practicado por la Licenciada Odalis Elisa Ávila Escalante, mediante el cual concluye y sugiere: “…Los esposos Carrillo Delgado han cumplido con las dos (02) evaluaciones psicológicas dentro del proceso de adopción, mostrando un adecuado psicofuncionamiento, capacidad para ejercer adecuadamente su rol paterno y adaptación de todo el grupo familiar, brindándole a la niña el afecto y los cuidados necesarios para su sano desarrollo por lo que se considera pertinente darle continuidad a la solicitud de adopción hecha por esta pareja…”
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2004, se acordó agregar el Oficio Nº 79/2004 de fecha 22 de Noviembre de 2004, emanado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Táchira al expediente por cuanto por error involuntario no se agregó en su debida oportunidad.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2004, se ordenó instar al Departamento de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Táchira a enviar a la mayor brevedad posible las resultas respecto al certificado de idoneidad correspondiente al presente asunto; siendo consignadas las resultas del mismo en fecha 27 de Enero de 2005 mediante la siguiente constancia: …”Mediante la presente se hace constar que los ciudadanos: Pedro Pablo Carrillo Carvajal y María Vicenta Delgado Becerra, portadores de las cédulas de identidad Nª1.584.353 y 5.646.319, solicitantes de adopción, previa revisión de los Informes psicológicos y sociales que realizaran el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira durante el cumplimiento del período de prueba , fueron considerados aptos para la adopción por parte del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones , quienes al constatar los resultados de los estudios técnicos ya realizados, determinaron que eran suficientes para otorgar la presente acreditación.- De esta manera se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En fecha 02 de Febrero de 2005, se recibió Oficio Nº 20-F14-023-05-2782, de fecha 31 de Enero de 2005, suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público mediante el cual manifiesta no tener objeción alguna sobre la adopción solicitada.
Por todo lo expuesto, cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 414 y 415 ejusdem, así como los requisitos de fondo, este Juez Unipersonal Nº 03, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
D E C R E T A: LA ADOPCIÓN PLENA, de la niña: VIANELLA DE LA CONSOLACIÓN BELLO BOLÍVAR, de un (01) año de edad, nacida el 24 de Diciembre de 2003, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, conforme al Acta de Nacimiento Nº 130, de fecha 12 de Febrero de 2004, de la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal,, Estado Táchira cuya solicitud es suscrita por los ciudadanos: PEDRO PABLO CARRILLO CARVAJAL y MARÍA VICENTA DELGADO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-1.584.353 y V-5.646.319 respectivamente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 432 en correlación con el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, lugar de la residencia habitual de la niña: VIANELLA DE LA CONSOLACIÓN, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos de la adoptada con sus padres consanguíneos, que contendrá “que la niña: VIANELLA DE LA CONSOLACIÓN, nació el día 24 de Diciembre de 2003, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira a las 12:00 del día, hija de los ciudadanos: PEDRO PABLO CARRILLO CARVAJAL y MARÍA VICENTA DELGADO BECERRA,, venezolanos, mayores de edad, casados, cédulas de identidad Nros V-1.584.353 y V-5.646.319 , en su orden.
En cumplimiento con lo señalado en el artículo 433 ejusdem, se acuerda oficiar al Registro del estado Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, así como a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira., a objeto de que estampen al margen de la partida de nacimiento nº 130 de fecha 12 de Febrero de 2004, perteneciente a la niña VIANELLA DE LA CONSOLACIÓN, las palabras ADOPCIÓN PLENA.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Para el fotostato respectivo se autoriza a la Oficina de Alguacilazgo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los dos días del mes de Febrero de dos mil cinco.-

JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Sentencia Nº 08
Exp Nº 28.610
Carmen.-