REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el convenimiento anterior de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños CRISTOFER JOSE Y SHANTAL CHILDRE MEDINA GONZALEZ, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos SOLANGE YANETH GONZÁLEZ CORZO Y JOSE RAFAEL MEDINA TORRES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-20.899.415 y V-13.146.282, mediante el cual acordaron que el padre cancelará la Pensión de Alimentos en la suma mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000.00), a partir del presente mes de Febrero, y en el mes de Septiembre para Útiles Escolares el padre hará entrega a la madre de los Tickets para la compra de los útiles, y en el mes de Diciembre para Gastos Navideños cancelará la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), adicionales a la Pensión de Alimentos acordada. El padre llevará a sus hijos hasta el mes de Junio del año en curso, la suma de Bs. 170.000.00 en mercado, y a partir del mes de Julio le depositará en dinero en efectivo la Obligación acordada, para lo cual el padre solicitará al Tribunal la apertura de una Cuenta de Ahorros en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL




ExP. Nª 33011
Sentencia Nro. 11
Mrd.





Visto el convenimiento anterior de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños CRISTOFER JOSE Y SHANTAL CHILDRE MEDINA GONZALEZ, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos SOLANGE YANETH GONZÁLEZ CORZO Y JOSE RAFAEL MEDINA TORRES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-20.899.415 y V-13.146.282, mediante el cual acordaron que el padre cancelará la Pensión de Alimentos en la suma mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000.00), a partir del presente mes de Febrero, y en el mes de Septiembre para Útiles Escolares el padre hará entrega a la madre de los Tickets para la compra de los útiles, y en el mes de Diciembre para Gastos Navideños cancelará la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), adicionales a la Pensión de Alimentos acordada. El padre llevará a sus hijos hasta el mes de Junio del año en curso, la suma de Bs. 170.000.00 en mercado, y a partir del mes de Julio le depositará en dinero en efectivo la Obligación acordada, para lo cual el padre solicitará al Tribunal la apertura de una Cuenta de Ahorros en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL




ExP. Nª 33011
Sentencia Nro. 11
Mrd.



Visto el convenimiento anterior de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños CRISTOFER JOSE Y SHANTAL CHILDRE MEDINA GONZALEZ, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos SOLANGE YANETH GONZÁLEZ CORZO Y JOSE RAFAEL MEDINA TORRES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-20.899.415 y V-13.146.282, mediante el cual acordaron que el padre cancelará la Pensión de Alimentos en la suma mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000.00), a partir del presente mes de Febrero, y en el mes de Septiembre para Útiles Escolares el padre hará entrega a la madre de los Tickets para la compra de los útiles, y en el mes de Diciembre para Gastos Navideños cancelará la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), adicionales a la Pensión de Alimentos acordada. El padre llevará a sus hijos hasta el mes de Junio del año en curso, la suma de Bs. 170.000.00 en mercado, y a partir del mes de Julio le depositará en dinero en efectivo la Obligación acordada, para lo cual el padre solicitará al Tribunal la apertura de una Cuenta de Ahorros en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL




ExP. Nª 33011
Sentencia Nro. 11
Mrd.




Visto el convenimiento anterior de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños CRISTOFER JOSE Y SHANTAL CHILDRE MEDINA GONZALEZ, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos SOLANGE YANETH GONZÁLEZ CORZO Y JOSE RAFAEL MEDINA TORRES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-20.899.415 y V-13.146.282, mediante el cual acordaron que el padre cancelará la Pensión de Alimentos en la suma mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000.00), a partir del presente mes de Febrero, y en el mes de Septiembre para Útiles Escolares el padre hará entrega a la madre de los Tickets para la compra de los útiles, y en el mes de Diciembre para Gastos Navideños cancelará la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00), adicionales a la Pensión de Alimentos acordada. El padre llevará a sus hijos hasta el mes de Junio del año en curso, la suma de Bs. 170.000.00 en mercado, y a partir del mes de Julio le depositará en dinero en efectivo la Obligación acordada, para lo cual el padre solicitará al Tribunal la apertura de una Cuenta de Ahorros en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL




ExP. Nª 33011
Sentencia Nro. 11
Mrd.