REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
10 de Febrero del año 2005
194ª y 145ª
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana ARIANNET MARIA AMAYA GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.514.781, donde indica que tanto ella como su hija MARINET MANUELA SAAVEDRA AMAYA, se encuentran domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo el que aquí juzga incompetente para conocer de la presente causa por razón del territorio, tal y como lo dispone el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal razón, lo procedente es declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con la norma mencionada supra, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Unipersonal Nro. 04, de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, a razón del territorio, en la presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ARIANNET MARIA AMAYA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.-11.514.781, domiciliada en la urbanización “Doña Bárbara”, calle 10, casa Nro. 23, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en contra del ciudadano JOSE YOBANY SAAVEDRA ORDUZ, en beneficio de la niña MARINET MANUELA SAAVEDRA AMAYA; en efecto, se declina la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑLO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, una vez se cumpla el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. MARITZA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 28101 * Obligación Alimentaria.-
MR/ADC/elizab.-