REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 4
194º y 145º
En escrito de fecha 12 de Noviembre de 2004, el ciudadano: HERNANDO ANTONIO ARIAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.423, asistido por la abogada: MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.353, ofreció como Pensión de Alimentos para sus hijas: LILIAN DAILETH y GENESIS GALILETH ARIAS ZAMBRANO, la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (50.000,oo Bs.), por cuanto presenta problemas personales con la madre de las mismas, ciudadana: LIRIA ELENA ZAMBRANO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.794, manifestando además estar separado de hecho de la misma.
Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio y demostrada como ha sido la filiación y la capacidad económica del solicitante con su propia declaración, y de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que consagra: “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Y el artículo 366 ejusdem que contempla la subsistencia de la obligación alimentaría al establecer: “Que esta es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: LILIAN DAILETH y GENESIS GALILETH ARIAS ZAMBRANO, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría formulada por: HERNANDO ANTONIO ARIAS COLMENARES a favor de: LILIAN DAILETH y GENESIS GALILETH ARIAS ZAMBRANO ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (50.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. De conformidad con el artículo 369 Ibidem, se establece el ajuste automático de la obligación alimentaría el cual se hará cada seis meses el calculo, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (10) días del mes de Febrero de 2005.
Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Jueza Unipersonal Nº 4
Abg. Andreina Duque Casique
Secretaria
En la misma fecha, siendo las (09:45 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 32.515
MRR/Jcl.- La Secretaria
Definitiva