REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
194° Y 145°
En escrito de fecha 02 de Mayo del 2002, el ciudadano: ALSAFADI MOUNIR, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. E.-81.868.390 y actualmente posee cédula de identidad Nro. V.-22.632.571, padre de la niña DARIN, de 3 años de edad, solicitó se ordene la Inscripción en el Registro Civil, de la mencionada niña, nacida en el Hospital “FUNDAHOSTA”, de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el día 27 de Junio del año 2001, hija de la ciudadana: ELHAM SAFADI, extranjera con pasaporte Nro. 69-1029.
En consecuencia, cumplidas las exigencias legales y notificada como está la Fiscal del Ministerio Público, ésta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Ordena: Conforme al contenido de los artículos 136, 78 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario de la Prefectura del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, reciba para que sea providenciada conforme a la ley, la DECLARATORIA DE NACIMIENTO de la niña DARIN, por parte de sus padres, ya identificados, con inserción de los datos ya suministrados; Previniéndole del contenido del artículo 273, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente a la Prefectura citada y remítase Copia Certificada de la presente Decisión junto con el original de la Certificación de Nacimiento que corre Inserta en el presente procedimiento, dejándose en su lugar copia certificada de la misma. Entréguese al interesado el mencionado oficio para su gestión personal. Se autoriza para el fotostato y Desglose en mención, a la Oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Táchira a los 11 días del mes de Febrero del año 2005.
Abg. MARITZA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUEA Secretaria
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 10:29 a.m, y se libró oficio bajo el Nº JU4.-________
La Secretaria
Exp. Nro. 14022
Declaratoria de Nac.
MR/ADC/elizab.-.