REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
194° Y 145°
En escrito presentado en fecha 29 de Octubre del 2003, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos KATTY JACQUELINE JAIMES DE LOZADA y NERZO ALFONSO LOZADA GATEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.507.529 y V- 10.178.822 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS CONTRERAS PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.535, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil. Se notificó al Fiscal Especializado, boleta la cual, cursa debidamente firmada al folio doce (12).
Por escrito de fecha 23 de Noviembre del año 2004, la solicitante, ciudadana KATTY JACQUELINE JAIMES DE LOZADA, ya identificada en autos, asistida del abogado JUAN CARLOS CONTRERAS PRATO, solicitó la CONVERSION EN DIVORCIO Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.
El 25 de Enero del año 2005, fue debidamente notificado de la solicitud de Conversión del presente divorcio, el ciudadano NERZO ALFONSO LOZADA GATEL, quien firmó la boleta respectiva.
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos KATTY JACQUELINE JAIMES DE LOZADA y NERZO ALFONSO LOZADA GATEL, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 30 de Mayo de 1997, según Acta de Matrimonio Nro. 31, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira. Y así se decide. En cuanto a la niña ORIANA BEYANIT LOZADA JAIMES, de 6 años de edad, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de Febrero del año 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 11:35 a.m.
La secretaria.
Exp. Nro. 26439
Separación
MR/ADC/elizab.-.