REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 14 de febrero de 2005
194º y 145º
ACTO CONCILIATORIO
En horas de Despacho del día de hoy 14 de febrero de 2005, a las diez de la mañana tiene lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos JOSE IGNACIO ABREU VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.324.865, PARTE DEMANDADA, y DUARTE CASANOVA YASMIN YACKELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.171.343, PARTE DEMANDANTE respecto de la obligación alimentaría de su hijo OBMAR JOSUE ABREU DUARTE quienes en presencia de la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, llegaron al siguiente acuerdo:
1.-El padre, ciudadano JOSE IGNACIO ABREU VILORIA se compromete a AUMENTAR la obligación alimentaría mensual en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) a partir del mes de Marzo de 2005, los primeros 10 días de cada mes en beneficio de su hijo.
2.-La obligación alimentaría será cancelada (depositada) directamente en la cuenta de ahorros Nro. 00070043610010099437 del Banco BANFONADES a nombre de la ciudadana DUARTE CASANOVA YASMIN YACKELIN.
3.-Los gastos médicos y de medicinas serán de por mitad entre los padres, comprometiéndose el padre JOSE IGNACIO ABREU a inscribir el niño en el seguro del organismo..
4.-En el mes de diciembre se cancelará una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
Visto el acuerdo celebrado entre las partes, esta Jueza Unipersonal Nº 4 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACION al mismo en los términos fijados por las partes. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
YASMIN YACKELIN DUARTE CASANOVA
LA DEMANDANTE
JOSE IGNACIO ABREU VILORIA
EL DEMANDADO
Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE.
SECRETARIA
Exp. N° 27571/MRR/sol.-
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