REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 4
194º y 145º

En escrito de fecha 16 de Septiembre de 2004, la ciudadana: INGRID MARISOL SALCEDO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.249.135, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, madre de: JONATHAN JAVIER USECHE SALCEDO de 15 años de edad, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: LUIS JAVIER USECHE PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.145.754, Gerente de Tecnología de Banfoandes.

Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido la filiación y la capacidad económica del demandado al no desvirtuar los hechos alegados por la solicitante al no asistir al acto conciliatorio ni dar contestación a la demanda, y con la constancia de sueldo inserta al folio 18 del expediente, y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos el cual debe hacerse cada seis meses, habiendo transcurrido en el presente caso más tiempo del señalado desde que se decretó la Pensión de Alimentos en beneficio del citado adolescente, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: JONATHAN JAVIER USECHE SALCEDO, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: INGRID MARISOL SALCEDO VIVAS en contra de: LUIS JAVIER USECHE PRATO ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. De conformidad con el citado artículo 369 Ejusdem, se establece el ajuste automático de la obligación alimentaría el cual se hará cada seis meses el calculo, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (24) días del mes de Febrero de 2005.

Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Jueza Unipersonal Nº 4

Abg. Andreina Duque C.
Secretaria

En la misma fecha, siendo las (09:15 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 31.528
MRR/Jcl.- El(la) Secretario(a)
Definitiva ____