REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Visto el contenido de la diligencia estampada en fecha 02/12/2004, ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, por los abogados TOMÁS MORA MOLINA y OSMAN PÉREZ NIÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 82.919 y 83.012 en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO SAN CRISTRÓBAL HOSPITAL PRIVADO C.A., de este domicilio e inscrita en ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04/03/1981, bajo el Nº 45, tomo 3-A, representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos HELMER GÁMEZ NAVARRO y EGBERTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, médicos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.029.479 y V-1.909.976 respectivamente, en la que manifiestan que recibieron el pago de Bs.500.000, que incluye todos los conceptos reclamados, solicitando se de por extinguida la obligación y se homologue el acto; por cuanto lo expresado equivale a un DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, y en razón de que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de resolver sobre la medida provisional de embargo decretada en fecha 09/11/2004, ofíciese al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que remita a este Tribunal el exhorto librado en fecha 09/11/2004, con oficio Nº 3180-1.085. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m., quedando registrada bajo el N° 32, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 3180-0058
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Exp. N° 4.161/2004
ELSA M
Va sin enmienda.
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