JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TOREES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA San Cristóbal, veintiuno de febrero de 2005.
194° y 145°
Vistas las pruebas promovidas en fecha 17/02/2005, por el ciudadano IGNACIO CASTELLANOS PINZÓN, titular de la cédula de identidad N° V-21.794.339, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ HUMBERTO PORRAS MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.208, se AGREGAN, y a los fines de providenciar sobre su admisión este Tribunal observa:
El artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos" (Subrayado de este Tribunal)
Conforme a la norma transcrita las partes deben promover sus pruebas dentro de los diez días de despacho siguientes de contestada la demandada o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, que en el presente caso el lapso probatorio estuvo comprendido entre e! 28 de enero y el 14 de febrero del año en curso.
Ahora bien, consta en las actas procesales que el ciudadano IGNACIO CASTELLANOS PINZÓN, parte demandada promovió sus pruebas el día 17 de febrero de 2005, es decir, un (01) día después de concluido el lapso probatorio, siendo forzoso concluir que las mismas fueron presentadas en forma extemporánea.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano IGNACIO CASTELLANOS PINZÓN, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ HUMBERTO PORRAS MOLINA, toda vez que las mismas fueron promovidas extemporáneamente. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS
Jueza Temporal
FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el Nº 47, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 4149-2004
Frank V.
VA SIN ENMIENDA
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