JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.
194° y 146°
Vista las pruebas promovidas en fecha 26-01-2005, por la abogada MORELLA CASTILLO DE PINEDA, inscrita en el l.P.S.A. bajo el N° 26.657, apoderada judicial de la parte demandante, específicamente en sus numerales 1 y 2, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por haber sido promovidas en tiempo hábil y no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Asimismo, visto el escrito de fecha 21-02-2005, presentado por el abogado JUAN MARÍA ROSALES CASTILLO, inscrito en el l.P.S.A. bajo el N° 4.094, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone a la admisión de los numerales 3 y 4 de las pruebas promovidas por la apoderada de la parte actora, el Tribunal a los fines de providenciar sobre su admisión observa:
Con respecto a las pruebas a que se refieren los numerales 3 y 4 del escrito de promoción, a cuya admisión se opone el representante de la parte demandada, alegando que las mismas son impertinentes e ilegales; se advierte, que su valor probatorio debe ser objeto de análisis en la definitiva y no en el momento de la admisión; en tal virtud se declara SIN LUGAR la oposición a la admisión de las referentes pruebas. Así se decide. Y en tal virtud, SE ADMITEN CUANTO HA LUGAR A DERECHO, SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA, por haber sido promovidas en tiempo hábil, y no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
En cuanto a la prueba promovida en el numeral 2, se fija el TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del ciudadano OSMAN GUSTAVO MÉNDEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.739 y con domicilio en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, parte demandada en el presente juicio, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) siempre y cuando la causa se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, para que absuelva las posiciones juradas promovidas por la parte demandante. Asimismo se fija el PRIMER (1er) día de despacho siguiente de concluido el acto anterior, a las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), para que el ciudadano JOSÉ ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.553, parte demandante, las absuelva recíprocamente. Líbrese boleta.
En relación a la prueba promovida en el numeral 3, por cuanto los testigos, ciudadanos JUAN IGNACIO CONTRERAS Y HÉCTOR ROJAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-4,208.392 y V-10.552.587 respectivamente, se encuentran domiciliados fuera de !a jurisdicción de este Tribunal, se acuerda exhortar al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la evacuación de los mismos; quienes serán presentados ante ese Tribunal por la parte promovente, en la oportunidad que fije el mismo. Líbrese EXHORTO y remítanse junto con oficio.
Acerca de la prueba de Informes, promovida en el numeral 4; de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la empresa RESILCA RECTIFICADORA, con sede en la Avenida Industrial de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de que centro de los TRES (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la entrega del oficio, siempre y cuando la causa se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, informen a este Juzgado: sobre los trabajos de reparación hechos al vehículo, CLASE: Camión; MARCA: Chevrolet; PLACA: 586-UAA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33CV-213310 ; SERIAL DE MOTOR: TCV-213310; MODELO: C-31; TIPO: Estacas; AÑO: 1.982; COLOR: Blanco; USO: Carga; cuyo propietario es el ciudadano JOSÉ ALBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.553. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la federación.

MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS
Jueza Temporal




FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 51, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 3998-2004
Ana A.
VA SIN ENMIENDA.