REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194"y 146°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21-02-2005, suscrita por los abogados MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ Y ROMÁN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34 895 y 63.391 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano PASIÓN CASTRO ALVIÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.236, por una parte y por la otra, el ciudadano EFRAÍN MENDOZA DUARTE, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-82.094.390 y de este domicilio, parte demandada, asistido por la abogada CLAUDIA FABIÓLA MORENO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8S.333 en conde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre cié la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso previsto en el artículo 10 ibídem, NOTÍFIQUESE a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146° de la Federación.
MERLUI LORELLY GÓMEZ ROJAS
Jueza Temporal
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 52, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. Nº 4129-2004
Ana A.
VA SIN ENMIENDA.
|