REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ARTURO RAMON MARCANO AGUADO, en la persona de su Endosatario en Procuración abogado en ejercicio, CONTRERAS MARTINEZ CARLOS GERARDO.
PARTE DEMANDADA: JOSE RIOS GARCIA y NOFKKA OSIRIS NIETO ALBORNOZ.
MOTIVO: COBRO BOLIVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE CIVIL N° 2.502-2004.
Por recibida en fecha: 16 de Enero de 2004, la presente demanda, intentada por ARTURO RAMON MARCANO AGUADO, en la persona de su Endosatario en Procuración abogado en ejercicio, CONTRERAS MARTINEZ CARLOS GERARDO, en contra de: JOSE RIOS GARCIA y NOFKKA OSIRIS NIETO ALBORNOZ, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, se ADMITIO en fecha: 28 de Enero de 2004. Se ordeno la Intimación de la parte demandada, y se decreto medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles, librándose Despacho al Juzgado en Distribución Especial Ejecutor, con Oficio N° 135. En fecha: 03 de Noviembre de 2004, la parte demandante ARTURO RAMON MARCANO AGUADO, confirió Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, acordándose tener como Apoderado.-
Ahora bien, por cuanto en fecha: 17 de Enero de 2005, las partes en el juicio, Abogado en ejercicio: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, Apoderado parte demandante, y la ciudadana: NOFKKA OSIRIS NIETO ALBORNOZ, Asistida de la abogado en ejercicio: JUDITH NIETO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 48.375, TRANSARON en el procedimiento (Folio 24 y 25), y solicitaron la entrega del dinero a la parte demandante en la persona de su Apoderado, el levantamiento de la medida de Embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de los demandados, su respectiva homologación, y el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación del monto adeudado por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, ésta Juzgadora la considera Conducente y así lo decide.
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Procesal Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordena la entrega del cantidad de dinero embargada a la parte demandada, levanta la medida de Embargo Provisional de Bienes Muebles decretada, y ordena solicitar el Cuaderno de Medidas en el estado en que se encuentre ante el Juzgado Especial Ejecutor de Municipios de esta Circunscripción Judicial, y una vez cosnte la cancelación de los honorarios Profesionales de abogado, acuerda el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal. Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde del día DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se le imparte homologación a la Transacción, se deja copia certificada para el archivo del Tribunal, se levanta medida de Embargo decretada y se libra Oficio N° 131 al Juzgado Segundo Ejecutor de Municipios de esta Circunscripción, a los fines de que se envíe el correspondiente Cuaderno de Medidas en el estado en que se encuentra.-
LA SECRETARIA.
ABG: MARISOL MALDONADO.-
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