REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MILDRED ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.921, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido lopna).-
PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO PINEDA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.153.673, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 17 de Noviembre de 2.004, por la ciudadana MILDRED ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.921, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido lopna), en la que solicita se cite nuevamente al padre de sus hijos ciudadano JAVIER ANTONIO PINEDA NAVARRO, a los fines del aumento de la Pensión Alimentaria.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.004, se admite la solicitud, se ordena la citación del demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y oficiar al Banco SOFITASA para que informen sobre el sueldo actual devengado por el Obligado.-
En fecha 14 de Enero de 2.005, se recibe información sobre los ingresos devengados por el demandado.-
En fecha 10 de Febrero de 2.005, comparecen ambas Partes y se realiza el Acto Conciliatorio.-
En fecha 14 de Febrero de 2.005, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado, la cual se agregó el 22 del mismo mes y año.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que lo ofrecido por el demandado no fue aceptado por la Solicitante. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas
por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La comunicación que cursa al folio 272, se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente Expediente, probada como está la Capacidad Económica del Obligado, y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido lopna), de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser ajustada con base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se fijó de mutuo acuerdo entre las Partes (29-10-2.003) hasta el mes de Enero de 2.005, dando una variación de 1,252 que resulta de dividir el I.P.C. de Enero de 2.005 entre el I.P.C. de Octubre de 2.003, que multiplicado por el monto actual (Bs.80.000,00) de la Pensión de Alimentos acordada por las Partes da la cantidad de CIEN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.100.160,00). En consecuencia, el ciudadano JAVIER ANTONIO PINEDA NAVARRO, debe pagar por concepto de Pensión de Alimentos para los niños (omitido lopna) la cantidad de CIEN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.100.160,00) mensuales, equivalentes aproximadamente al 31,5 % de un salario mínimo urbano, más la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) en cesta ticket ofrecidos por el demandado el día del Acto Conciliatorio. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud Aumento de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MILDRED ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.921, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido lopna), contra el ciudadano JAVIER ANTONIO PINEDA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.153.673, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido lopna), la cantidad de CIEN MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.100.160,00) mensuales, equivalentes aproximadamente al 31,5 % de un salario mínimo urbano, más la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) en cesta ticket ofrecidos por el demandado el día del Acto Conciliatorio, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, depositada en la misma cuenta de ahorros en que se viene haciendo y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de gastos escolares y navideños, de la siguiente manera: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) en efectivo y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) en cesta ticket.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veinticuatro de Febrero de Dos Mil Cinco. Años 194º de La Independencia y 145º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|