REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DOS (02) DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.-


194º Y 145º


PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA PABLOS, titular de la cédula de identidad No.- 3.427.071, asistida por la Abogada ISLEY YELITZA GALVIZ PINILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.- 78.763.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 11.498.043.

MOTIVO: INTIMACION COSAS MUEBLES

EXPEDIENTE Nº 276

Se inicia la presente causa por escrito presentado por la Ciudadana: MARIA ELENA PABLOS, asistida por la Abogada ISLEY YELITZA GALVIZ PINILLA, quién celebró un acuerdo con el Ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA para la entrega de los siguientes bienes muebles: Una ventana, los pisa vidrio, trancadores y una manilla para el 15 de Octubre de 2004 según lo hace constar escrito de acuerdo emanado de la Prefectura del Municipio Córdoba. Es el caso que han sido infructuosas las gestiones que ha realizado a fin de que el Ciudadano supra identificado entregue los bienes antes expresados.
En fecha DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE, este tribunal Admite la demanda y acuerda la Intimación de la parte Demandada. Corre inserta al vuelto del folio doce (12) diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, donde deja constancia de haber practicado la Intimación de la parte Demandada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la parte Demandada fue intimada legalmente según consta en diligencia suscrita por el Alguacil del despacho, y no habiendo hecho oposición al decreto de intimación, y como quiera que el lapso concedido para que formulara su oposición se encuentra vencido, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY., declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Asimismo, fija un lapso de (5) cinco días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con esta decisión. Déjese copia para el archivo del expediente. Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En Santa Ana a los DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. GEORGE A. LASTRA POZO




GALP