REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes quince de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.083.898, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 21.804, con domicilio procesal en la calle 05, entre carreras 06 y 07, Mini-Centro Comercial “Aire & Luz”, oficina 06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: DILIA DUARTE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.660, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

DE LA DEMANDA

Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA, en fecha 17 de enero de 2003., contra la ciudadana DILIA DUARTE CORREA, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, anexando a dicha demanda un cheque signado con el N° 34154066, del Banco Banesco – Agencia La Fría, de la cuenta corriente N° 436-300080-6, por la cantidad de Bs. 600.000,oo, a la orden de la ciudadana ARMINDA LABARCA (fs. 01-03).
En fecha 24 de enero de 2.003, se admitió la demanda bajo el N° 1.269, se acordó intimar a la demandada, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, para lo cual se libró EXHORTO al Juzgado de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se envió con oficio N° 1286-105 (fs. 04-07).
En fecha 31 de diciembre de 2003., el alguacil estampó diligencia, mediante la cual manifestó que practicó la intimación de la ciudadana DILIA DUARTE CORREA, quien se negó a firmar el respectivo Recibo de Intimación (fs. 08-09).
Por auto de fecha 03 de febrero de 2.003, se acordó que la Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librara Boleta de Notificación a la demandada, la cual fue librada en la misma fecha, y el día 05 de febrero de 05 de febrero de 2.004, la Secretaria hizo entrega de la respectiva Boleta a la ciudadana DILIA DUARTE CORREA (fs. 10-12).
En fecha 04 de febrero de 2.004, se recibió exhorto del Juzgado de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fs. 13-18).
Consta en autos, que la última actuación fue efectuada por este Despacho en fecha 04 de febrero de 2004., fecha en que se recibió exhorto del Juzgado de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que desde esta fecha no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...” en el presente caso han transcurrido UN (01) AÑO y ONCE (11) DÍAS, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 04 de febrero de 2.004, se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente para el archivo del Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria,


Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
NAR/ECRR/gc.-
Exp. N° 1.269-2003.