REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NRO. 608-05-026
DEMANDANTE: Yolanda Mora Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.371.909, con el carácter de madre de la Adolescente Eglein Karina Méndez Mora y las niñas Gleisy Nakary, Yudeisy Maikary y Marioly Gleimar Mendez Mora.
DEMANDADO: Hugo José Méndez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.182.968, con el carácter de padre de la Adolescente Eglein Karina Méndez Mora y las niñas Gleisy Nakary, Yudeisy Maikary y Marioly Gleimar Méndez Mora.
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos
CAUSA NRO. 608-04
FECHA DE ENTRADA: 09 de diciembre de 2004.
ANTECEDENTES
En fecha 09 de diciembre de 2004, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos incoara la ciudadana YOLANDA MORA MORA, contra el ciudadano HUGO JOSÉ MÉNDEZ CONTRERAS, a favor de sus hijas EGLEIN KARINA, GLEISY NAKARY, YUDEISY MAIKARY y MARIOLY GLEIMAR MENDEZ MORA.
En fecha 09 de diciembre de 2004, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa TREVI, solicitando el monto del salario que percibe el obligado de autos.
En fecha 14 de diciembre de 2004, se libro telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió oficio procedente de la Jefe de Recursos Humanos de la Empresa TREVI, informando el monto semanal que percibe el obligado de autos.
En fecha 24 de enero de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal mediante diligencia Boleta de citación que fuera firmada y recibida por el demandado HUGO JOSÉ MÉNDEZ CONTRERAS en fecha 24 de enero de 2005.
En fecha 27 de enero de 2005, se declaro desierto el Acto Conciliatorio por cuanto no comparecieron las partes.
En fecha 28 de enero de 2005, comparecieron ante este despacho, a fin de notificar el acuerdo al que han llegado los ciudadanos YOLANDA MORA MORA y HUGO JOSÉ MÉNDEZ CONTRERAS parte demandante y demandada en el presente expediente y concedido como le fue el derecho de palabra a la demandante expuso: “Comparezco ante este Tribunal para manifestar que nuevamente estoy conviviendo con el demandado, por lo que es el quien esta cubriendo con todos los gastos de manutención de nuestros hijos, por lo tanto solicito a este Tribunal se suspenda el presente procedimiento”. Presente el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por la demandante, siendo cierto que estoy cubriendo todos los gastos que requieran mis hijos”. Igualmente solicitaron que se libre oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa TREVI, para dejar sin efecto el oficio Nro. 5820-907.
En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponible este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito entre las partes en fecha 28 de enero de 2005; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de febrero del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las dos de la tarde.
Srio.
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