REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes quince de febrero de dos mil cinco, siendo las 2:30 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el Abogado en ejercicio AURORA ROJAS DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.362 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano PORFILIO ANTONIO MONTILVA SÁNCHEZ, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Sofitasa, ubicado en el esquina de la calle 4 con la séptima avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra JULIO HERNANDO ROJAS HERNÁNDEZ, en el expediente Nº 11.951-1.998 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario OSCAR RIAÑO, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se abstenga de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo en el día de hoy, por cuanto no se han ubicado bienes suficientes propiedad de la parte demandada, sobre los cuales pueda recaer la presente medida. Asimismo solicito a la ciudadana Juez Ejecutor que sub-comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas con sede en San Antonio del Táchira, en virtud de que tengo conocimiento que la parte ejecutada posee bienes en la población de Ureña, Estado Táchira, es todo”. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora acuerda abstenerse de la presente ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 235 del Código de Procedimiento Civil se acuerda sub-comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia remítase las presentes actuaciones al referido Juzgado Ejecutor, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal. Es todo. No siendo mas se concluye el acto a las 3:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


ABG. AURORA ROJAS DE CASTRO



EL FUNCIONARIO POLICIAL,


OSCAR RIAÑO


LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.