REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veinticuatro de febrero de dos mil cinco, siendo las 2:45 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio LUCY ALEIDA VIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 38.789 quien actúa con el carácter de Endosataria en Procuración, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 41, ubicado en la calle 01 del Barrio Luis Moncada, Sector San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadanos: ELSANIDE KELYS MÁRQUEZ ANIBAL y ANLID JOSÉ BRINEZ PORTILLO, titulares de las C. I. N° V-18.256.276 y V-11.864.690 respectivamente, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el expediente N° 2363 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: ELSANIDE KELYS MÁRQUEZ ANIBAL, titular de la C. I. N° V-18.256.276 en su carácter de co-demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano JOSÉ DARIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente; y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual consta de un lote de terreno cuya superficie es de 87,44 metros cuadrados, cuyas medidas son: FRENTE, 6,83 metros; FONDO, 7,63 metros; LATERAL IZQUIERDO, 12,12 metros; LATERAL DERECHO, 12,13 metros. Siendo los linderos específicos del lote de terreno los siguientes: NORTE, frente a la calle 01; SUR, con terrenos de Inavi; ESTE, con la calle 01, lote N° 39; y OESTE, con la calle 01, lote N° 43 según levantamiento topográfico levantado, dicho inmueble le pertenece a la ciudadana: ELSANIDE KELYS MÁRQUEZ ANIBAL, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 07 de mayo de 2003, inserto bajo el Nº 42, Tomo 008, Protocolo 01, Folios 1-4, correspondiente al 2° Trimestre del citado año, documento éste que presento en copia fotostática simple para ser agregado a la presente comisión, constante de tres (03) folios útiles, es todo.” En este estado el Perito designado pasa a rendir su informe de la siguiente manera: “El inmueble consta de un lote de terreno sobre el cual se encuentra construida una casa para habitación de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, área de servicios, un baño y solar, la misma está construida con techos de zinc, paredes frisadas y de zinc, pisos de cemento rústico, puertas metálicas, rejas metálicas protectoras, el inmueble se encuentra en mal estado de conservación é higiene, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 8.000.000,00), es todo“. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el presente inmueble señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 2.808.000,00) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario, quien deberá supervisar periódicamente dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se deja expresa constancia que el inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo lo ocupa la Notificada junto con su grupo familiar. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo. Agréguese la copia del documento de propiedad presentado por la parte actora.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUCY ALEIDA VIVAS MORENO
EL FUNCIONARIO,
OSCAR RIAÑO
LA NOTIFICADA,
ELSANIDE KELYS MÁRQUEZ ANIBAL
EL PERITO,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO