En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de febrero de 2005, siendo la 1:10 p.m se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Bloque Nro. 20, apartamento 03-03, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Estando en compañía de la parte actora Abogado ELSA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.772, quien actúa con el carácter acreditado en autos y de los efectivos policiales Agente NIXON GIL, placa Nro. 2233, Agente JUAN CARLOS MAESTRE, placa Nro. 595, Agente EDGAR VEJAR, placa Nro. 198, todos destacados en la DIRSOP de la Comisaría Junín, quienes en calidad de Custodia Policial acompañan a este Tribunal. En este estado se procedió notificar de la misión y objeto del Tribunal al Ciudadano OSCAR MANUEL GUILLEN CARDENAS, codemandado en el presente exhorto, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el Nro. V.- 4.210.903; a quien formalmente se le notificó de la misión del Tribunal con la presente comisión a ejecutarse, quien después de haber sido informado no permitió el acceso al Tribunal al recinto o interior del apartamento donde reside con la codemandada MARLENY JOSEFINA HERNANDEZ DE GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.740.827; por lo que el Tribunal procedió después de notificado el codemandado a constituirse en la Parte Baja del Bloque Nro. 20 notificándole al codemandado que la parte actora señala para ser embargado un vehículo caprice, color azul, placa AEE-674, siendo atendida la juez por la codemandada antes identificada MARLENY JOSEFINA HERNANDEZ DE GUILLEN, quien acepta en cada una de sus partes la presente comisión, y ofrece cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.625.000,oo) que corresponde a la cantidad líquida ordenada por el Juzgado comitente, Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que incluye el pago de los Honorarios Profesionales en un 25 % acordado en la sentencia. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano OSCAR MANUEL GUILLEN CARDENAS, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Me reservo el derecho de ejercer las acciones legales, judiciales y constitucionales en contra de la ciudadana ELSA RAMIREZ y del ciudadano ROMER ALEJANDRO RAMIREZ y BETSY KATERINE LIZCANO MANTILLA, demandantes en la comisión que se está ejecutando, quienes son venezolanos , mayores de edad, cónyuges, domiciliados en este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.304.831 y V.- 14.378.301 respectivamente; el codemandado identifica a la apoderada judicial con el Inpreabogado nro. 58.772, quien solicita en este acto que como cursa un Recurso de Hecho en un Juzgado superior al comitente se reserva el derecho de recuperar el dinero ejerciendo las acciones legales y judiciales en contra de los ejecutantes. Así mismo ofrecen la suma calculada por el Juzgado comitente de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.625.000,oo), en este estado la parte actora acepta el ofrecimiento y procede a recibir el dinero después de ser contado por la Juez y la Secretaria, se le hace formal entrega a la parte actora, por lo que se declara ejecutada la medida a tenor de lo ordenado por el Juez comitente, después de que ambas partes acordaron dar por terminado el presente proceso, después de reconocer la presente comisión, se hace formalmente la presente dación en pago. Pido a la ciudadana Juez que remita a la mayor brevedad posible la presente dación en pago, en este estado siendo las 02:20 p.m se ordena a la secretaría dar lectura a la presente acta para que las partes hagan las observaciones necesarias. No habiendo observación alguna por las partes se declara formalmente ejecutada la medida siendo las 02:25 p.m. Se ordena el retorno del Tribunal a su sede definitiva, luego de firmada por las partes y por los ciudadanos presentes en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes. La Juez Temporal: Abg. Marina Velazco de Acero (fdo). Parte Actora: Abg. Elsa Ramírez (fdo). Parte demandada: Marlene Josefina Hernández de Guillen (fdo) y Oscar Guillén Cárdenas (fdo). Custodia policial: Juan Carlos Maestre (fdo), Edgar Vejar (fdo), Nixon Gil (fdo). Perito Avaluador: Rubén Darío Castro (fdo). La Secretaria Temporal: Abg. Maribel Mantilla Rivera (fdo).