En horas de despacho del día de hoy, Lunes Catorce (14) de febrero del año dos mil cinco, a las 10:30 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11 y 30 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la calle 9, casa Nro.02, Urbanización Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el referido Juzgado, en el Expediente Civil Nro.1387-05, en el Juicio incoado por la ciudadana CARMEN NANCY JAIMES de JAIMES, contra el ciudadano ENRIQUE ANGARITA, por Desalojo de Inmueble. Está presente en este acto la ciudadana CARMEN NANCY JAIMES de JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.062.090, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, quien está representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder que le fue conferido en fecha 10 de Septiembre de 2003, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el cual quedó inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros llevados por esa Oficina Pública, presentado en este acto ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de una Comisión Policial integrada por los funcionarios: Cabo Primero AGUSTIN TARAZONA, placa 1201, Agente JOSE GREGORIO SEQUERA, placa 2376 y Agente MIGUEL MANCHEGO, placa 2570, adscritos a la Región 52 de la Zona Policial Oeste de la DIRSOP Ureña. En el Bien Inmueble objeto de la medida habita el ciudadano RAUL GOMEZ ANGEL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjería Nro. E-83.604.147, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo e indicó que el ciudadano ENRIQUE ANGARITA se encuentra de viaje fuera de la ciudad, por lo que se le hace saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, puede hacerse asistir en este acto de abogado de su confianza, a los fines de garantizar el debido proceso. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana CARMEN NANCY JAIMES DE JAIMES, asistida por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante y cedida que le fue expone:”Solicito muy respetuosamente al Tribunal se practique la Medida Preventiva de Secuestro sobre el Bien Inmueble donde está constituido y para lo cual fue comisionado por el Juzgado de la causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rinda el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la Parte Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos:”Se trata de una vivienda tipo rural ubicada en la dirección ya indicada, construida sobre un lote de terreno con una extensión aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts.2) fabricada en paredes prefabricadas y frisadas en cemento, columnas vaciadas, piso en cerámica y platabanda en tabelón y cemento, la misma está distribuida en tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina con paredones en ladrillo y cemento y lavaplatos en acero inoxidable, área de patio con su respectivo lavadero y tanque aéreo, parcialmente techado con una mediagua en machimbre y teja con piso en cemento rústico y parte de tierra , área de porche sin techar y con piso de tierra, dos (02) áreas de garaje también sin techar, con piso de tierra y cada una con su respectivo portón en metal; dicha vivienda posee en su fachada principal paredes a media altura con rejas en metal, columnas vaciadas en cemento y teja en la parte superior y en su fachada lateral izquierda posee una pared en bloque frisado, con columnas vaciadas y tejas en la parte superior. La vivienda en general posee dos (02) puertas en metal, cinco (05) puertas en madera y cinco (05) ventanas en metal y vidrio con sus rejas de seguridad, instalaciones de electricidad, agua potable y aguas servidas, todas internas y posee los servicios de electricidad, agua y teléfono. Tomando en consideración el tipo de vivienda, condición del terreno, ubicación y estado de conservación de la misma le atribuyo un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Es todo”. De seguidas el Tribunal Ejecutor supra-identificado DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, cuyas características y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, haciéndole entrega del Bien Inmueble secuestrado a la representante de la Depositaria Judicial, quien estando presente lo recibe conforme libre de bienes y personas. El Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano RAUL GOMEZ ANGEL, ya identificado, por ser la persona que ocupa el inmueble procedió a retirar de manera voluntaria todos sus bienes muebles. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:45 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………..
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rdo.)

EL NOTIFICADO (Rdo.)

EL PERITO (Rdo.)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMÍREZ (Rdo.)







RCCR/jemr.
D Nro. 881-2005.-