REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




ACTA DE INHIBICIÓN

Asunto Principal N° 3C-6037-05.-

En San Cristóbal, Estado Táchira, a los dos (02) día del mes de febrero de dos mil cinco, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), el suscrito Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de lo siguiente: “En fecha 01 de febrero de 2005, firmé el auto donde se acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa 3C-6037/05, seguida al ciudada-no CÁRDENAS VARGAS WILLIAM, así como también suscribí las respectivas boletas de no-tificación; sin embargo debo INHIBIRME de conocer esta causa, por tener con el imputado amistad manifiesta desde hace mas de veinte años, quien ha laborado como empleado en mi casa y como empleado de algunos de mis familiares. Lo manifestado evidencia la amistad que mantengo con CÁRDENAS VARGAS WILLIAM, y a pesar de la objetividad que debe mantener un juzga-dor; considero que en el presente caso pudiera verse afectada la imparcialidad que debe mantener-se, perjudicando la labor de administrar justicia equitativamente. Por tales motivos, me considero incurso en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Or-gánico Procesal Penal, es todo”.- Terminó, se leyó y conforme firmo:




Abg. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 145º

San Cristóbal, 02 de Febrero de 2005
194° y 145°


Asunto Principal N° 3C-6037-05.-


Por cuanto el abogado IKER Zambrano Contreras, Juez Tercero de este Juzgado se ha inhibido de conocer de la presente causa; a tenor de lo previsto en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó remitir inmediatamente las actuaciones del presente proceso a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, así como la remisión de la copia certificada de la presente acta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos pre-vistos en el encabezamiento del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se levantó la presente acta, se leyó y firman.

Abg. IKER ZAMBRANO CONTRERAS
Juez Tercero de Control

Abg. Nélida Iris Mora Cuevas
Secretaria
En la misma fecha se remitió la causa constante de ________ folios útiles, con oficio N° _____________ a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y con oficio N° _________ se remitieron las actuaciones de la inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-