REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
NANCY ANACONA PAPAMIJA ABG. JOSE JERSON LEAL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO. ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la audiencia de hoy, Martes 01 de Febrero de 2005, siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y la secretaria Abogado Carolina Velasco Gómez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6495/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de la ciudadana NANCY ANACONA PAPAMIJA, Colombiana, natural de Milan-Caquetan-Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-30.506.909, nacido en fecha 08-06-1.981, de 23 años de edad, profesión u oficio ama de casa, soltera, hijo de Jesús Antonio Anacona y Maria Elisenia Papamija, con domiciliado en la carrera 8, con calle 3, casa Nº 3-14 beige con rejas blancas, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza, nombró como su defensor a la abogado JOSE JERSON LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.171, con domicilio procesal ubicado en la calle 5, Nº 3-13, Edificio Táchira, teléfono Nº 0276-3140454, quien aceptó el cargo para el cual ha sido designada y juró cumplir con sus obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 3º del Ministerio Público abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO, la detenida y su defensor. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado NANCY ANACONA PAPAMIJA, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la fe publica. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión del imputado NANCY ANACONA PAPAMIJA, ya identificado, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario ordinario. 3) Finalmente se le otorgue al imputado NANCY ANACONA PAPAMIJA ya identificado, una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la ciudadana Juez impone a la ciudadana NANCY ANACONA PAPAMIJA, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar y expuso: “ Yo le pedí un permiso a mi patrona para visitar una familiar en Barinas, y al llegar a la pedrera me solicitaron los documentos y yo tenia desde hace días ese comprobante, y le pase mi cedula colombiana y cuando baio mi billetera me dijo que es esto, y yo le dije que eso no es mío y dijo que yo estaba identificando con papeles falsos, y le dije que mi cedula era la colombiana y le dije que yo me encontré ese comprobante, es todo”. Acto seguido, el Defensor José Jerson leal, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1.- Solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y 2.-se adhirió a la solicitud fiscal de seguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, y oída las partes, este Tribunal dicta el dispositivo de la presente audiencia y pasa a resolver la parte motiva por auto separado, quedando notificados los presentes. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de la ciudadana: NANCY ANACONA PAPAMIJA, Colombiana, natural de Milan-Caquetan-Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-30.506.909, nacido en fecha 08-06-1.981, de 23 años de edad, profesión u oficio ama de casa, soltera, hijo de Jesús Antonio Anacona y Maria Elisenia Papamija, con domiciliado en la carrera 8, con calle 3, casa Nº 3-14 beige con rejas blancas, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la fe publica . Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana NANCY ANACONA PAPAMIJA, Colombiana, natural de Milan-Caquetan-Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-30.506.909, nacido en fecha 08-06-1.981, de 23 años de edad, profesión u oficio ama de casa, soltera, hijo de Jesús Antonio Anacona y Maria Elisenia Papamija, con domiciliado en la carrera 8, con calle 3, casa Nº 3-14 beige con rejas blancas, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la fe publica, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, 1.- someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana BLANCA ESTER LOPEZ MARTINEZ, C.I: E-40.086.449, quien deberá comprometerse ante este Tribunal a que la imputada se someta al proceso en libertad; 2.- presentarse una vez cada quince (15) dias ante este Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. El imputado luego de oír la obligación impuesta, manifestó: “Me doy por notificado de la condición impuesta por el Tribunal y por cuanto la ciudadana BLANCA ESTER LOPEZ MARTINEZ, se encuentra en una sala adyacente, se hace pasar a los fines de que se comprometa ante este Tribunal. Presente la ciudadana BLANCA ESTER LOPEZ MARTINEZ, expuso: “me comprometo ante este Tribunal a mantener bajo mi vigilancia a la ciudadana NANCY ANACONA PAPAMIJA, y a que la misma cumpla con todas las condiciones impuestas ante este Tribunal, es todo”. Oído el compromiso de la imputada y de la ciudadana BLANCA ESTER LOPEZ MARTINEZ, se acuerda librese la correspondiente boleta de libertad, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Se terminó, leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
NANCY ANACONA PAPAMIJA
Imputado
P.I P.D.
ABG. J OSE JERSON LEAL
DEFENSOR
BLANCA ESTER LOPEZ MARTINEZ
Comprometida ante este Tribunal por la imputada
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.
CAUSA Nº 5C-6495-05