REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL NUMERO CINCO
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, viernes 11 de Febrero del año dos mil Cinco, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, contra la imputada: NOHEMY CASTELLANOS DUARTE, de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Bucaramanga-Colombia, nacido el día 02-07-1.950, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.671, casada, profesión u oficio del hogar, residenciado en la calle 5, Cuesta Los Colorados, Nº 2-14, Barrio 23 de Enero, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono nº 3438389, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SERAFÍN PEREZ MONCADA; asistido por el defensor público penal Abogado HECTOR ALFREDO MORA, representado en este acto por la Defensora Suplente Abg. Nelda Landinez. Presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado Jesus Alberto Sutherland, la imputada Noheny Castellanos Duarte, la defensora Público Penal Suplente Abg. Nelda Landinez y la victima José Serafín Peréz Moncada. El Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, verificada la misma, declaró abierto el acto y advirtió a las partes que no deberán hacer planteamientos propios del Juicio Oral y Público y le concedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso los alegatos de hecho y de derecho en la que fundamenta la acusación presentada, solicitando al Tribunal que la misma sea admitida en su totalidad así como las pruebas ofrecidas, e igualmente solicitó el enjuiciamiento de la imputada y se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público, es todo". Acto seguido el Juez impone a la imputada NOHEMY CASTELLANOS DUARTE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal, e informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de todo apremio y coacción y sin juramento de ley, en presencia de su abogado, e impuesto de todo cuanto obra en autos, manifestó el imputado estar dispuesto a declarar y al efecto expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, pido publicas disculpas a la victima y me comprometo a colaborarle económicamente en la realización de exámenes médicos, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abogado NELDA LANDINEZ, quién alegó: “Oída la manifestación de mi defendida, solicito se admita la solicitud de suspensión condicional del proceso y se le impongan las condiciones de ley por el mínimo lapso, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana JOSE SERAFÍN PEREZ MONCADA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la imputada, pero necesito que me ayude en los gastos de tomografía y lo que se origine a raíz del golpe que me ocasionó, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que exprese su opinión en relación a la medida solicitada, quien expuso: “ Llenos los extremos de ley estoy conforme con el otorgamiento de dicho medida, instando al imputado a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la ciudadana NOHEMY CASTELLANOS DUARTE, ampliamente identificado, oída la admisión de los hechos que espontáneamente ha realizado la imputada para que le sea concedido la suspensión condicional del proceso, los argumentos de la defensa, así como la opinión favorable de la victima y de la representante del Ministerio Público el Tribunal resuelve: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles legales y pertinentes para el enjuiciamiento Público de la imputada NOHEMY CASTELLANOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SERAFÍN PEREZ MONCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 33O numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el delito objeto del proceso merece una pena que no excede de tres años en su limite máximo, el imputado ha admitido los hechos, se ha comprometido a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, y dada la opinión favorable de la victima y la representante Fiscal para el otorgamiento de la medida solicitada, acuerda OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la imputada NOHEMY CASTELLANOS DUARTE, antes identificado, para lo cual le fija un PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Representante del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por ser pertinentes, licitas y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, contra la imputada NOHEMY CASTELLANOS DUARTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SERAFÍN PEREZ MONCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 33O numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LE OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la imputada NOHEMY CASTELLANOS DUARTE, de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Bucaramanga-Colombia, nacido el día 02-07-1.950, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.671, casada, profesión u oficio del hogar, residenciado en la calle 5, Cuesta Los Colorados, Nº 2-14, Barrio 23 de Enero, parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono nº 3438389, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SERAFÍN PEREZ MONCADA, hecho ocurrido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas en las presentes actuaciones. Se fija un REGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha y durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: l.- Sufragar el pago de exámenes médicos y otros que se deriven de los mismos, asi como a consignar ante este Tribunal las facturas respectivas. 2.-Continuar residiendo donde actualmente tiene su domicilio. 3- Presentarse por ante este Tribunal una vez cada dos (2) meses. 3- La Prohibición de volver a incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente causa; todo de conformidad con los articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento del imputado que el régimen de prueba esta sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que se designe conforme a la Ley. Desígnese el delegado de prueba respectivo y ofíciese lo conducente. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes. Siendo las 10:50 horas de la mañana. Se dio por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL(T)
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
NOHEMY CASTELLANOS DUARTE
IMPUTADO
P.I P.D
ABG. NELDA LANDINEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL TEMPORAL
JOSE SERAFÍN PEREZ MONCADA
VICTIMA
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIA
5C-6458-04