REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la audiencia de hoy, miércoles 16 de Febrero de 2005, siendo las 03:30 horas de la tarde, en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y la secretaria Abogado Carolina Velasco Gómez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6526/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de los ciudadanos MANUEL RICARDO ACERO RINCON, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.635.883, nacido en fecha 31-05-1.956, de 49 años de edad, profesión u oficio Pintor, Casado, hijo de Reinaldo Acero, y Eleodora Viuda de Rincón, con domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 6, con carrera 5, Nº 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira; y FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-5.643.244, nacido en fecha 23-11-1.958, de 46 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Francisco Figueroa y Josefa Ramírez, con domiciliado en la Aldea La Tinta, sector Los Pinos, casa sin número, Municipio San Sebastián, Estado Táchira; quienes fueron impuestos del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza, nombraron como su defensor al abogado CARMEN GISELA DE VALONGO, quien aceptó el cargo para el cual ha sido designada y juró cumplir con sus obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia de la Fiscal 11º auxiliar del Ministerio Público abogado NANCY BOLIVAR PORTILLA, los detenidos y su defensor. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por los imputados MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN y FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, ya identificados, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión de los imputados MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN y FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, ya identificados, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. 3) Finalmente se le decrete a los imputados MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN y FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ ya identificado, la medida privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., y se fije el acto de verificación de droga. A continuación, la ciudadana Juez impone a los ciudadanos MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN y FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desean declarar y en efecto el imputado MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN expuso: “ Yo soy consumidor esporádico desde muy temprana edad, y lo que me encontraron era para mi consumo, es todo”. Retirado el declarante el imputado FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, expuso: “yo soy consumidor desde temprana edad, yo ya estuve en CEPAO y en alcohólicos anónimos y tenia un año sin consumir y tuve una recaída a principio de año, es todo”. Acto seguido, el Defensor Abg. CARMEN GISELA DE VALONGO, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1.-Se opuso a la calificación de flagrancia. 2.- Solicitó la libertad plena 6y en caso contrario la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Y finalmente se inste al Ministerio Público a la practica del examen médico psiquiátrico, así como se deje constancia de que el imputado se compromete a realizárselo, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, y oída las partes, este Tribunal dicta el dispositivo de la presente audiencia y pasa a resolver la parte motiva por auto separado, quedando notificados los presentes. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN y FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se le decreta Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos MANUEL RICARDO ACERO RINCON, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.635.883, nacido en fecha 31-05-1.956, de 49 años de edad, profesión u oficio Pintor, Casado, hijo de Reinaldo Acero, y Eleodora Viuda de Rincón, con domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, calle 6, con carrera 5, Nº 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira; y FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-5.643.244, nacido en fecha 23-11-1.958, de 46 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Francisco Figueroa y Josefa Ramírez, con domiciliado en la Aldea La Tinta, sector Los Pinos, casa sin número, Municipio San Sebastián, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, 1.-presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. Cuarto: Se fija el acto de Verificación de Droga, tal y como lo solicitare el Ministerio Público, para el día martes 22 de febrero de 2005, a las 02:30 horas de la tarde. Quedando notificados los presentes. En este acto los imputados, luego de oír la obligación impuesta, manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas, así como a realizarme el examen medico psiquiátrico, en la fecha que me asignen, es todo”. Se ordena librar las correspondientes boletas de libertad, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Se terminó, leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
MANUEL RICARDO ACERO RINCÓN
Imputado
P.I P.D.
FRANCISCO ANTONIO FIGUEROA RAMIREZ
Imputado
P.I P.D.
ABG. CARMEN GISELA DE VALONGO
DEFENSORA PUBLICO
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.
CAUSA Nº 5C-6526-05