REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.

En la audiencia de hoy, miércoles 02 de Febrero de 2005, siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y la secretaria Abogado Carolina Velasco Gómez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6497/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano RONALD ASDRÚBAL SANCHEZ JAIMES, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-16.541.674, nacido en fecha 29-08-1.981, de 23 años de edad, desempleado, soltero, hijo de Alba Rosa Jaimes y Gonzalo Moros, con domiciliado en el Barrio las Margaritas, La Concordia, vereda 8, Nº 8, bajando de la carrera uno, san Cristóbal, Estado Táchira, y ciudadano YANETH CECILIA MENDOZA FLOREZ, Venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.401, nacido en fecha 29-05-1.977, de 27 años de edad, estudiante de Informática, soltera, hijo de Genaro Mendoza y Cecilia Florez, con domiciliado en Vera Cruz, pasaje Coromoto, casa sin número de bahareque, a doscientos metros de la casilla policial. Estado Táchira, quienes fueron impuestos del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza, nombraron como su defensor a la abogado MANUEL TRUJILLO; quien aceptó el cargo para el cual ha sido designada y juró cumplir con sus obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal 4º del Ministerio Público abogado JESUS GERARDO NIETO, los detenidos y su defensor La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por los imputados RONALD ASDRÚBAL SANCHEZ JAIMES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y para la imputada YANETH CECILIA MENDOZA FLOREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión de los imputados RONALD ASDRÚBAL SANCHEZ JAIMES y YANETH CECILIA MENDOZA FLOREZ, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. 3) Finalmente se le decrete a los imputados RONALD ASDRÚBAL SANCHEZ JAIMES y YANETH CECILIA MENDOZA FLOREZ ya identificado, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la ciudadana Juez impone a los imputados del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, manifestando querer declarar y en efecto el imputado RONALD ASDRÚBAL SANCHEZ JAIMES, expuso: “yo llegue en la mañana a las nueve y media a esperar a mi tía en la parada de Vera Cruz, porque ella me iba a conseguir un trabajo en la alcaldía y como no llegó y espere un rato, llegaron la chama y el chamo y se pusieron al lado mío, después que llego el carro del señor agente, agarraron al chamo y a la chama y como yo estaba al lado de ellos a mi también me agarraron y nos llevaron esposados, y nos subieron para la casa del chamo que detuvieron se metieron, jurungaron la casa, y no consiguieron nada en la casa de él y bajando el señor agente vio una tira de bolso negro y el chopo, y yo estaba presente cuando ellos agarraron eso y nos llevaron esposados hasta la casilla de Santa Ana, esa todo”. El defensor interrogó: 1.¿te requisaron? Contestó: “No”; 2.-La policía te advirtió en la requisa que estaba buscando algo en tu ropa? Contestó: si , ellos me dijeron que estaban buscando unos televisores, pero de una vez me esposaron y me llevaron a la casa del chamo y de la chama y no encontraron nada y bajando encontraron el bolso y el chopo”. Es todo. A continuación luego de retirado el imputado declarante se le cedió el derecho de palabra a la imputada YANETH CECILIA MENDOZA FLOREZ, quien expuso: “Cuando nosotros estamos en la bodega para comprar algo para desayunar ya que bajábamos de la finca, y en ese momento llegaron los policías, se bajaron de un carro y con las pistolas los pegaron a ellos contra la pared y empezaron a preguntarme que donde estaban los VHS y los televisores que habían robado del plan robinsón de Vera Cruz, y que nosotros teníamos eso, porque a ellos le habían dicho, y le dijimos que no teníamos eso, y que si querían que subieran a la finca donde yo vivo con Darío para que se dieron cuenta que ahí no había nada, en ese momento subimos a la casilla y a mi y a mi cuñada con los dos niños nos llevaron para la casilla, y a Darío y a él se lo llevaron para la Finca, y cuando estábamos en la casilla y vi que ellos venían ya traían un bolso que no estaba en la finca, y fue cuando nos dejaron detenidos, pero en el momento yo no tenia ningún bolso, yo tenia era un bolso negro tipo morral donde tenia unas cobijas y una ropa, y en la bodega todos se dieron cuenta que a nosotros no nos agarraron con eso, y yo el domingo no estaba en Vera Cruz, es todo”. Acto seguido, el Defensor MANUEL TRUJILLO, quien expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: “Solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad con la consideración de que mis representados son de bajos recursos, y especialmente en el caso de Ronald Jaimes, pido la nulidad del acta policial por cuanto no se dejó constancia allí de la advertencia sobre objetos de tenencia prohibida a la hora de realizarle la requisa al mismo, de conformidad con el articulo 205 en concordancia con el articulo 190 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y se adhirió a la solicitud fiscal de seguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario, es todo. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: RONALD ASDRÚBAL SANCHEZ JAIMES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y para la imputada YANETH CECILIA MENDOZA FLOREZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos RONALD ASDRÚBAL SANCHEZ JAIMES, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº V-16.541.674, nacido en fecha 29-08-1.981, de 23 años de edad, desempleado, soltero, hijo de Alba Rosa Jaimes y Gonzalo Moros, con domiciliado en el Barrio las Margaritas, La Concordia, vereda 8, Nº 8, bajando de la carrera uno, san Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y YANETH CECILIA MENDOZA FLOREZ, Venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.401, nacido en fecha 29-05-1.977, de 27 años de edad, estudiante de Informática, soltera, hijo de Genaro Mendoza y Cecilia Florez, con domiciliado en Vera Cruz, pasaje Coromoto, casa sin número de bahareque, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º y 9 del artículo 256 en concordancia con el articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, 1.-presentarse una vez cada quince (15) dias ante este Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo, 2.- la prestación de caución juratoria, tomando en cuanta la imposibilidad manifiesta de los imputados de presentar caución económica. Cuarto: En cuanto a la solicitud del defensor de Nulidad del acta policial, por carecer del requisito establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara sin lugar, tomando en consideración que en el acta policial consta que: “…a informarle a los mismos sobre nuestra sospecha relacionada con la tenencia de objetos prohibidos, manifestándole su exhibición la cual fue negada donde se procedió a materializar la inspección personal, dándole cumplimiento al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Los imputados RONALD ASDRÚBAL SANCHEZ JAIMES, y YANETH CECILIA MENDOZA FLOREZ, luego de oír las obligaciones impuestas, manifestaron a los fines de dar cumplimiento a la caución juratoria: “Nos comprometemos a someternos al proceso, a no obstaculizar la investigación y a abstenernos de cometer nuevos delitos”. Oído el compromiso de los imputados, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Se terminó, leyó y conformes firman.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. JESUS GERARDO NIETO
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO




RONALD ASDRÚBAL SANCHEZ JAIMES
Imputado

P.I P.D.



YANETH CECILIA MENDOZA FLOREZ
Imputado

P.I P.D.

ABG. MANUEL TRUJILLO
DEFENSOR







ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.





CAUSA Nº 5C-6497-05