REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 22 de febrero de 2005.
194° Y 145°
Visto el escrito presentado por la Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor de la ciudadana YENNY KARINA CACERES, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, por la denuncia interpuesta por el ciudadano ROJAS RANGEL OSCAR, en fecha 10 de noviembre del 2004, quien señala que la ciudadana YENNY KARINA CACERES, le suministra bebidas alcohólicas a su hijo OSCAR ROJAS.
Entrevista de fecha 10 de noviembre del 2004, ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del adolescente OSCAR ROJAS PARADA, quien expuso: “ el domingo 07 de noviembre del 2004, mi papa me mando a buscar munas herramientas, cuando regresaba, Roxana me llamo y me ofreció miche en eso se dio cuenta la señora Yenny y me siguieron dando miche y yo me Marie y me dieron ganas de vomitar, luego llego mi hermana Milagros diciendo que mi papa y mi mama me estaban buscando, la señora Blanca Cáceres mama de Jenny me decía que fuera y robara a mi papa, llegue a la casa y mi mama me dio sopa, me pregunto que si estaba ebrio, luego mi papa le pidió el favor al señor Ramón y me llevaron al ambulatorio, los doctores dijeron que si no me hubiesen llevado me pudo haber dado un paro.
Entrevista de fecha 02 de diciembre del 2004, de la ciudadana BLANCA CACERES ante el CICPC, en donde expuso:” el día 07 de noviembre del 2004, llegue a mi casa y me encuentro con que mi hija Roxana se encontraba en mi casa en compañía de los niños Oscar Rojas y Freddy Toscazo, ellos estaban tomando una botella de Gutiérrez, le pregunte a mi hija que estaba pasando y me dijo que ellos estaban tomando y que a Oscar lo habían acostado en la cada de Yenny a dormir la pea, en realidad no se que paso, creo que el niño se agarro la botella para el solo…”
Entrevista de fecha 02 de diciembre del 2004, de la ciudadana ROXANA ROMERO CACERES, ente el CICPC, en donde expuso:” un día domingo yo me encontraba en casa de mi mama en compañía de Freddy, Oscar nos pregunto que estábamos bebiendo le contestamos que Gutiérrez, entonces Oscar comenzó a tomar sin que nadie le ofreciera, luego nos fuimos a tomar en casa de mi hermana Karina, se nos termino la botella y yo le pedí a mi mama para una hamburguesa luego los tres decidimos seguir tomando, Oscar decidió buscar en su casa unos tikes estudiantiles y fuimos a comprar otra botella…nos fuimos a tomar en casa de Karina, Oscar se emborracho, vomito y se quedo dormido.”
Entrevista de fecha 02 de diciembre del 2004 de OSCAR ROJAS PARADA, ante el CICPC, en donde expuso:” el día 07de noviembre del 2004, mi papa me mando a buscar unas herramientas, cuando venia de regreso me llamo Roxana, y fui a casa de ella, y estaban tomando, Roxana me ofreció licor y yo tome, al rato me sentí mareado, llego mi hermana Aidé y me dijo que mi mama me estaba llamando, llegue a mi casa y mi mama me vio muy balido, me llevaron al ambulatorio y el medico dijo que estaba intoxicado.”
Entrevista de fecha 02 de diciembre del 20004 del ciudadano OSCAR ROJAS RANGEL, ante el CICPC, en donde expuso:” el día 07 de noviembre del 2004 yo made a mi hijo Oscar a buscar unas herramientas a casa del señor Richard, luego escuche que llamaban a mi hijo la joven Roxana, pero yo no le di importancia, como a los ocho de la noche le pregunte a mi señora donde estaba el niño y me respondió que en asa de Roxana, lo mande a buscar con mi hija Aidé a la casa de Roxana, con la sorpresa que mi hija me comente que Oscar estaba acostado en un cuarto ebrio y pálido.
Entrevista de fecha 03 de diciembre del 2004 de FREDDY TOSCANO, ante el CICPC, en donde expuso:”ese día estaba en casa de Roxana tomando licor cuando paso Oscar lo llamamos, Oscar agarro un vaso de licor que estaba en el piso y comenzó a beber, cuando llego la mama de Roxana a la casa ya no estábamos tomando se había acabado el licor…luego compramos otra botella y yo le decía a Oscar que no tomara mucho pero el no hacia caso.”
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Al efecto, quien juzga observar, que la conducta imputada a la ciudadana YENNY KARINA CACERES, no ha sido desarrollada por este, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, por cuanto de la declaración de la propia víctima y de las demás personas entrevistadas se desprende, que el adolescente OSCAR ROJAS PARADA, consumió licor por que el así lo quiso, debido a la influencia de los amigos del adolescente, entonces se pone de manifiesto que, no desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Táchira, y sobreseer la presente causa a favor de la imputada, ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogada MELIDA CARRILLO RIVAS a favor de la ciudadana YENNY KARINA CACERES, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. CAROLINA VELASCO GOMEZ
LA SECRETARIA.