REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 22 de febrero del 2005.
194° Y 145°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSE SANCHEZ GUTIERREZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YULMERI CABRILES HERRERA, este Tribunal para resolver observa:

La presente averiguación se inició cuando se recibió de la Fiscalia Superior del Estado Táchira, investigación llevada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana YULMERI CABRILES HERRERA, donde expone:” vengo a denunciar a mi marido el ciudadano JOSE SANCHEZ GUTIERREZ, porque me golpeo en la cabeza y en la cara, a tal punto que tengo fracturada la nariz, es todo.”
Acta de investigación penal de fecha 10 de diciembre del 2001, en la que se deja constancia de actuaciones realizadas en la presente investigación por funcionarios del CICPC.
Acta de inspección de fecha 11 de diciembre del 2001, suscrita por funcionarios del CICPC, practicada en el Barrio el Río, sector Rafael Moreno, vereda 7, casa sin numero, San Cristóbal Estado Táchira.
Reconocimiento medico legal practicado a la victima YULMERI CABRILES HERRERA, suscrito por el DR. MIGUEL A. PINTO ALVARADO, medico forense, en la que deja constancia de las lesiones sufridas por la victima.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. Así como por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo señalado en el estatuto procesal venezolano.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que resulta evidente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, ocasionada a la victima por parte del ciudadano JOSE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificado y cuya pena es de 3 a 6 meses de arresto y conforme al articulo 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se encuentra prescrita pues desde el día de su perpetración hasta la presente fechan trascurrido 03 AÑOS, 02 MESES Y 13 DIAS, por lo que resulta imposible, seguir el ejercicio de la acción penal derivada del hecho punible imputado, tal como lo señala el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, resulta forzoso declarar la extinción de la misma, y en consecuencia, con lugar la solicitud de sobreseimiento de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de JOSE SANCHEZ GUTIERREZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULMERI CABRILES HERRERA, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5




Abg. CAROLINA VELASCO
LA SECRETARIA.