REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 22 de febrero del 2005.
194° Y 145°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSE USLAR RAMIREZ GARAVITO, en perjuicio del ciudadano JOSE USLAR RAMIREZ GARAVITO, este Tribunal para resolver observa:

La presente averiguación se inició, cuando el día 11 de marzo del 2002, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, en la carretera Campo Barinas, vía la Pedrera, sector las Toninas, entrada al Fundo La Contenta, un vehiculo placas AFC-155, marca dodge, tipo coupe, color naranja y blanco, propiedad del ciudadano ADALBERTO URQUIJO RODELO y conducido por el ciudadano JOSE USLAR RAMIREZ GARAVITO, al perder el control del vehiculo antes mencionado, salio de la vía y choco contra un objeto fijo (árbol), resultando muerto en el acto. El deceso del ciudadano JOSE USLAR RAMIREZ GARAVITO, consta en el protocolo de autopsia número 002193, de fecha 09 de abril del 2002, practicada al cadáver del mencionado conductor, suscrito por el DR. NELSON JESUS BAEZ JORDAN, medico patólogo forense, en la que deja constancia que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO AL HEMOTORAX IZQUIERDO A CONSECUENCIA DEL TRAUMAISMO TORACO- ABDOMINAL. CERRADO SEVERO RECIBIDO.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. Así como por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo señalado en el estatuto procesal venezolano.
De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que resulta evidente el fallecimiento del ciudadano JOSE USLAR RAMIREZ GARAVITO, y conforme a los artículos 318 ordinales 2 y 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal se encuentra prescrita pues resulta acreditado en autos el fallecimiento de la victima el ciudadano JOSE USLAR RAMIREZ GARAVITO, por lo que resulta imposible, seguir el ejercicio de la acción penal derivada del hecho punible imputado, tal como lo señala el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto, resulta forzoso declarar la extinción de la misma, y en consecuencia, con lugar la solicitud de sobreseimiento de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de JOSE USLAR RAMIREZ GARAVITO, en perjuicio del ciudadano JOSE USLAR RAMIREZ GARAVITO, todo de conformidad con él articulo 318 ordinales 2 y 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5




Abg. CAROLINA VELASCO
LA SECRETARIA.