REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
EDUAR ALEJANDRO GUTIERREZ ABG. YADIRA MOROS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la audiencia de hoy, sábado, 26 de febrero de 2005, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada ISBETH SUAREZ BERMUDEZ y la secretaria Abogado MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6547/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano EDUAR ALEJANDRO GUTIERREZ GODOY, Colombiano, nacido en fecha 30-09-1.980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. CC-88.251.595, domiciliado en la calle 7, 16-95, Barrio Andrés Bello, la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, el detenido y su defensor. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado EDUAR ALEJANDRO GUTIERREZ GODOY, conforme las diligencias de investigación practicadas hasta el momento, se subsume en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicita que se declare como flagrante la aprehensión del imputado EDUAR ALEJANDRO GUTIERREZ GODOY, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto existe una causa seguida por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del referido imputado y debe realizar varias diligencias de investigación a los fines de determinar el propietario del vehículo u otra participación. 3) Finalmente a los fines de asegurar la comparecencia del imputado EDUAR ALEJANDRO GUTIERREZ GODOY a los actos del proceso, solicita que se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano EDUAR ALEJANDRO GUTIERREZ GODOY , del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, de suspensión condicional del proceso y acuerdo reparatorio, así como, de admisión de los hechos, y libre de juramento, apremio y coacción, manifestando querer rendir declaración, y manifestó que: “ Me acojo al precepto Constitucional, eso es todo.”. Seguidamente, la Defensora YADIRA MOROS, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: “Oída la exposición del representante Fiscal, solicito para mi defendido una medida Cautelar de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: EDUAR ALEJANDRO GUTIERREZ GODOY Colombiano, nacido en fecha 30-09-1.980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. CC-88.251.595, domiciliado en la calle 7, 16-95, Barrio Andrés Bello, la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal y debe realizar varias diligencias de investigación, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira. Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDUAR ALEJANDRO GUTIERREZ GODOY, ya identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, debiendo cumplir el imputado con: 1) Presentarse una vez cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Táchira, y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, cada vez que sea citado o requerido. El imputado luego de oír lo expuesto por la Juez, manifestó: “Me doy impuesto de la medida cautelar decretada y estoy entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria. Es Todo”. Líbrese boleta de libertad. Se leyó y conformes firman siendo las 12:20 del mediodía.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
LUBIN CALDERON RODRIGUEZ
IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA EUGENIA HERANANDEZ
SECRETARIA.
EXP. 5C-6547-05