REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSOR:
JEAN CARLOS RENGIFO MALDONADO ABG. NELSON MOROS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. MELIDA CARRILLO ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.

En la audiencia de hoy, Sábado, 26 de febrero de 2005, siendo las seis treinta de la tarde (06:30 PM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada ISBETH SUAREZ BERMUDEZ y la secretaria Abogado MARIA EUGENIA HERNANDEZ, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6554/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS RENGIFO MALDONADO, Venezolano, nacido en fecha 23-01-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.199.286, Hijo de ANA MALDONADO (V) Y HUGO RENGIFO (V) domiciliado en Cordero, Barrio Bella Vista, numero 623. teléfono 04164034038 Cordero Estado Táchira.. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogado MELIDA CARIILO RIVAS, el detenido y su defensor. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado JEAN CARLOS RENGIFO MALDONADO, conforme las diligencias de investigación practicadas hasta el momento, se subsume en el tipo penal de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicita que se declare como flagrante la aprehensión del imputado JEAN CARLOS RENGIFO MALDONADO, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario. 3) Finalmente a los fines de asegurar la comparecencia del imputado JEAN CARLOS RENGIFO MALDONADO a los actos del proceso, solicita que se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.- A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano JEAN CARLOS RENGIFO MALDONADO, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, de suspensión condicional del proceso y acuerdo reparatorio, así como, de admisión de los hechos, y libre de juramento, apremio y coacción, manifestando querer rendir declaración, y manifestó que: “ Kerlyn Duran Roa, se la pasa llamando a mi mujer diciéndole que yo salgo con otras mujeres, que me deje, entonces yo ahora cargo el celular y ella me ha llamado y me dice groserías con otra amiga que le dicen la niña, entonces ellas dicen que salgamos y que la saquemos en los carros (bugui), a pasear, entonces anoche estábamos tomando y la vi, agarre le metí un empujón y le di dos patadas ella en ningún momento se callo al piso, eso fue como a las ocho y treinta de la noche ella estaba con unas amigas tomando una botella de Gutiérrez con naranja ella se recostó a un carro y yo le dije chama arranque de aquí, hay fue que le dije que porque llamaba a mi mujer y le contaba esas cosas, ella agarro con las amigas y se fue para la plaza y seguí tomando, en ningún momento el tío la recogió del suelo como ella dice, después baje hasta la plaza y las vi, compre la hamburguesa y subí, y como a los 20 minutos llego la policía, eso fue todo. Las partes ejercen su derecho a preguntar según lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal lo hizo en primer lugar la defensa, se deja constancia de las siguientes preguntas: 1.- Que personas se percataron de los hechos narrados en este momento? HERMES ROJAS, vive cerca de mi casa en Bella Vista, Vereda 5, en la subida, CHISPA MALDONADO, vive en la misma casa donde yo vivo, eran los que estaban., eso es todo”. La Representante Fiscal no pregunta. Seguidamente, la Defensora YADIRA MOROS, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: “ Vistas las actuaciones así como lo manifestado por mi patrocinado solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de la libertad, a los fines de que el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Publico e igualmente el examen medico forense que no consta en autos a los fines de determinar el tipo de lesión así como la responsabilidad de mi defendido en tal virtud se solicita una vez sean remitidas las actuaciones a la fiscalia se proceda a citar a los prenombrados testigos a los fines de presentar una vez terminada la investigación el acto conclusivo, es todo. Oída la exposición fiscal solicito para mí defendido se le otorgue una media cautelar sustitutiva a la privación de libertad por cuanto es un ciudadano venezolano que tiene residencia fija en la jurisdicción del estado Táchira por lo cual no se presume el peligro de fuga, y la pena que llegara a imponérsele en caso de resultar culpable no excede de los tres año, es todo”. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: JEAN CARLOS RENGIFO MALDONADO, Venezolano, nacido en fecha 23-01-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.199.286, Hijo de ANA MALDONADO (V) Y HUGO RENGIFO (V) domiciliado en Cordero, Barrio Bella Vista, numero 623. Teléfono 04164034038 Cordero Estado Táchira. LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Táchira. Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 de los numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JEAN CARLOS RENGIFO MALDONADO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, debiendo cumplir el imputado con: 1) Presentarse una vez cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Táchira, y a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, cada vez que sea citado o requerido y 2) La prohibición de comunicarse con la victima en la presente causa. El imputado luego de oír lo expuesto por la Juez, manifestó: “Me doy impuesto de la medida cautelar decretada y estoy entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria. Es Todo”. Líbrese boleta de libertad. Termino, se leyó y conformes firman.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO









JEAN CARLOS RENGIFO MALDONADO
IMPUTADO






P. I. P. D.





ABG. NELSON MOROS
DEFENSOR PRIVADO








ABG. MARIA EUGENIA HERANANDEZ
SECRETARIA.




EXP. 5C-6554-05