REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, jueves tres (03) de Febrero de dos mil Cinco.
194º y 145º

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa, que para el día de hoy este Tribunal fijó la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de ZURAIDA DEL VALLE DELGADO, quien es venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacida el 04-07-1976, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.922.855, alfabeta, soltera, de Profesión u oficio ama de casa, hijo de Rosa Inés Delgado (v) y José Amador Novel (v), residenciada en el Barrio El Paraíso, calle principal, vereda 6, casa Nº 1-45, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES; y vista la diligencia estampada al dorso de la boleta de citación de la referida imputada, donde consta que en la dirección aportada por la misma pertenece a la Familia Amado Montañez, y que vecinos del sector no la conocen, razón por la cual no pudo practicarse la respectiva citación, configurándose así uno de los casos establecidos en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, cuando el imputado apareciera fuera del lugar donde debe permanecer, por cuanto la dirección aportada por el mismo ante este Tribunal no le corresponde, esta Juzgadora luego de revisadas las actuaciones de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, entra a revocar conforme a la solicitud fiscal, el beneficio acordado al mismo, constatando que efectivamente se verifica la existencia de las tres condiciones exigidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no esta prescrita, y una presunción razonable de peligro de fuga, derivada de la apreciación de las circunstancias del caso particular, así como del arraígo en el país y por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que a su vez encuadran especialmente en la previsión señalada en el artículo 251 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, este Tribunal revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada en fecha 23-08-2004y en consecuencia decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para la imputada ZURAIDA DEL VALLE DELGADO, antes identificada, y así se decide.

Con fundamento en las razones y argumentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada ZURAIDA DEL VALLE DELGADO, quien es venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacida el 04-07-1976, de 28 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.922.855, alfabeta, soltera, de Profesión u oficio ama de casa, hijo de Rosa Inés Delgado (v) y José Amador Novel (v), residenciada en el Barrio El Paraíso, calle principal, vereda 6, casa Nº 1-45, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, de conformidad con el artículo 250 Y 251 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Expídanse las respectivas órdenes de aprehensión a los órganos de seguridad del Estado, a los fines contemplados en los apartes segundo y tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. CAROLINA VELASCO GOMEZ
SECRETARIA 5C-6228-04