REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
DIXON DARWIN MONSALVE ESCALONA ABG. RODOLFO MARTINEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO. ABG.CAROLINA VELASCO GOMEZ
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la audiencia de hoy, viernes 04 de Febrero de 2005, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez Bermúdez y la secretaria Abogado Carolina Velasco Gómez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6499/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano DIXON DARWIN MONSALVE ESCALONA, venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.896, nacido en fecha 18-06-1.979, de 25 años de edad, profesión u oficio chofer, soltero, hijo de Noris de Monsalve y Freddy Monsalve Vivas, con domiciliado en Rubio, sector el Rodeo, calle principal, al lado de la reencauchadora, casa sin número, Estado Táchira, quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza, nombró como su defensor al abogado RODOLFO MARTINEZ, quien aceptó el cargo para el cual ha sido designada y juró cumplir con sus obligaciones inherentes al mismo. La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia de la Fiscal 6º auxiliar del Ministerio Público abogado MARIA SALOME ZAMBRANO, el detenido y su defensor. La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado DIXON DARWIN MONSALVE ESCALONA, ya identificado, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó que se declare como flagrante la aprehensión del imputado DIXON DARWIN MONSALVE ESCALONA, ya identificado, por haberse verificado dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario. 3) Finalmente se le decrete al imputado DIXON DARWIN MONSALVE ESCALONA ya identificado, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano DIXON DARWIN MONSALVE ESCALONA, ya identificado, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desea declarar y expuso: “ Lo que paso es que yo trabajo para una empresa que se llama Mactron, y a hi me llamaron al celular y me dijeron que me fuera para Barinas porque allá me tenían el camión, a las de la tarde me entregaron el camión y me dijeron lléveselo para Ureña para que lo cargara e iba llegando al cucharo cuando me detuvo una comisión de la guardia, y tengo tres meses trajinado con ellos y me han dados varios camiones para trabajarlos, es todo”. Acto seguido, el Defensor Abg. RODOLFO MARTINEZ, expuso sus alegatos defensa, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1.-Se opuso a la calificación de flagrancia, no se encuentra físicamente en autos denuncia del supuesto hurto o robo del vehículo, lo que no verifica la existencia de ese delito. 2.- Se opuso a la solicitud de Privación de Libertad presentada por el Ministerio Público, solicitando la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Y finalmente consignó en original, contrato de trabajo de la empresa donde labora el imputado, en dos (2) folios útiles, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, y oída las partes, este Tribunal dicta el dispositivo de la presente audiencia y pasa a resolver la parte motiva por auto separado, quedando notificados los presentes. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: DIXON DARWIN MONSALVE ESCALONA, , venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.896, nacido en fecha 18-06-1.979, de 25 años de edad, profesión u oficio chofer, soltero, hijo de Noris de Monsalve y Freddy Monsalve Vivas, con domiciliado en Rubio, sector el Rodeo, calle principal, al lado de la reencauchadora, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tercero: Se le decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano DIXON DARWIN MONSALVE ESCALONA, , venezolano, natural de Rubio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.985.896, nacido en fecha 18-06-1.979, de 25 años de edad, profesión u oficio chofer, soltero, hijo de Noris de Monsalve y Freddy Monsalve Vivas, con domiciliado en Rubio, sector el Rodeo, calle principal, al lado de la reencauchadora, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 6º del Ministerio Público. Se terminó, leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA SALOME ZAMBRANO
FISCAL SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO
DIXON DARWIN MONSALVE ESCALONA
Imputado
P.I P.D.
ABG. RODOLFO MARTINEZ CASANOVA
DEFENSOR
ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA.
CAUSA Nº 5C-6499-05